Un Tribunal de Sentencia conformado por los jueces Serafín González (presidente), Flavia Recalde y Vitalia Duarte (miembros), condenó a 22 años de pena privativa de libertad a una mujer en calidad de autoría mediata de abuso sexual. También fue sentenciada por los hechos punibles de pornografía infantil y violación del deber del cuidado, hechos de los cuales resultó víctima su hija de 6 años de edad.

Otro involucrado en la causa, recibió la sanción penal de 15 años de cárcel por abuso sexual como autor y pornografía infantil en calidad de instigador. El juicio oral y público concluyó este miércoles 4 de marzo.

La fiscal Analía Rodríguez representó al Ministerio Público en el juicio oral y público y  pidió la pena máxima para ambos acusados, conforme a la ley anterior. En la audiencia pública se demostró que entre el hombre y la menor no hubo coito, pero sí tocamientos, mientras que la progenitora utilizó a un menor inimputable para consumar el hecho, por lo que su conducta fue calificada como autora mediata del hecho de abuso sexual.

Los magistrados explicaron que la pareja fue juzgada en base a la ley anterior, que establecía la pena máxima de 15 años para abuso sexual, pero con el concurso de hechos punibles acreditados, el tribunal consideró que por el alto grado de reproche se pudo aplicar 22 años a la madre de la nena.

Los hechos datan de julio del 2017, cuando la hoy condenada encerraba a su hija en una habitación con un menor, mientras ella se encargaba de filmar el acto sexual que posteriormente enviaba a quien sería su pareja sentimental. En ocasiones la madre también manoseaba a su hija e incluso introducía juguetes sexuales en sus partes íntimas, conforme con lo que pudo corroborarse en los videos. Según se dio a conocer en la audiencia pública, en total fueron cuatro grabaciones desgarradoras.

Las filmaciones fueron encontradas en el aparato celular del ahora también sentenciado. La Fiscalía realizó varios procedimientos en su momento e incautó una gran cantidad de evidencias que coincidieron plenamente con las  imágenes que se pudieron observar en las filmaciones y que fueron ofrecidas como pruebas en su oportunidad.

En cuanto a la inspección médica de la nena, fue contundente, ya que se realizó el mismo día del rescate. El caso salió al descubierto, luego de que una allegada de la víctima descubriera el material audiovisual en el teléfono del hombre y envió al padre de la nena, quien fue el que accionó formalmente en contra de los hoy condenados.

El sujeto negó en todo momento haber mantenido relación sentimental o de amistad con la mamá de la pequeña. Sin embargo, todos los extractos de llamadas y mensajes a los que accedió el Ministerio Público, comprobó que hablaban frecuentemente. Todos los elementos ofrecidos por la Fiscalía fueron valorados al momento de dictar la sentencia.

El nombre de la víctima, sus padres y demás datos se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas o victimarios.