El juez Marcelo Rocholl admitió el amparo de Horacio Cartes y su familia contra el MEF, que deberá abstenerse de divulgar datos privados.

El juez civil y comercial Marcelo Tomás Rocholl admitió el amparo promovido por Horacio Cartes y sus familiares contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La resolución ordena a la institución abstenerse de divulgar información patrimonial o societaria vinculada a los accionantes.

El fallo, dictado el 7 de octubre bajo la S.D. N° 689, sostiene que la información solicitada carece de interés público y afecta el derecho constitucional a la intimidad. El pedido de acceso había sido realizado por el periodista Alfredo Guachiré Medina, en el marco de la Ley N° 5282/2014 de libre acceso a la información pública.

El amparo involucra a Horacio Manuel Cartes Jara, su hermana María Sarah Victoria Cartes Jara y sus hijos María Sol, Juan Pablo y Sofía Cartes Montaña. La acción fue presentada por el abogado Pedro Ovelar, bajo patrocinio de Juan Verón y Blas Piris, quienes alegaron una posible violación de los derechos constitucionales de sus representados.

El planteamiento surge tras la solicitud N° 95823, por la cual Guachiré pidió al MEF información sobre participaciones societarias, cargos en directorios y titularidades de empresas relacionadas con los Cartes. La defensa sostuvo que la divulgación de estos datos pondría en riesgo la seguridad física y jurídica de la familia.

Solicitud de información. Captura.

En su respuesta, el MEF sostuvo que sus registros son fuente pública de información y que no existe norma que impida su acceso. Agregó que la negativa a proveer información pública constituye una falta grave conforme al artículo 28 de la Ley N° 5282/14.

Sin embargo, el juez Rocholl consideró que la solicitud afecta derechos constitucionales y que el ente accionado reconoció no existir impedimento legal para entregar los datos. Para el magistrado, la información requerida pertenece al ámbito privado y no guarda relación con la gestión pública.

El fallo menciona que la creación del Registro de Personas y Estructuras Jurídicas y del Registro de Beneficiarios Finales prevé acceso irrestricto solo a entidades estatales, excluyendo a particulares. En ese marco, resolvió privilegiar el derecho a la intimidad por sobre el de acceso a la información.

El magistrado concluyó que el pedido del periodista se refiere a datos patrimoniales privados sin vínculo con la transparencia estatal. Por tanto, ordenó al MEF abstenerse de entregar documentación relacionada con los Cartes, salvo que exista una orden judicial o requerimiento de organismos autorizados.