Beneficiarios de Pytyvõ se quedan sin IPS y para revertir deberán devolver del dinero

Roberto Castillo, director asistencia al contribuyente de la Subsecretaria de Estado de Tributación (SET), dio a conocer más detalles con respecto a la denuncia de beneficiarios de Pytyvõ que no pueden acceder a IPS por tener RUC.

El funcionario explicó que el Pytyvõ 2.0 comprendía entregar un beneficio a determinados ciudadanos que debían de pasar por un proceso de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y a partir del 2021, pasaron a ser inscriptos al Impuesto a la Renta Empresarial de menor cantidad de ingresos (IRE SIMPLE), en un estado de suspendido de 2 años, para que en ese periodo de tiempo, se presenten a actualizar y formalizar su situación con el fisco.

Además, en cuanto a aquellos ciudadanos, que se registraron pero que no utilizaron o que querían revertir su proceso de inscripción, no debían haber utilizado ese beneficio, la SET volvió a desinscribir su proceso meses después.
Con respecto a la exclusión del Instituto de Previsión Social (IPS), explicó que 450 mil ciudadanos son los inscriptos en el RUC y que podrían pasar por la misma situación de los denunciantes.
Con respecto a las personas que están inscriptas en el RUC y quieren revertir esta situación, tendrán que devolver el beneficio, es decir deben devolver el dinero que cobraron por Pytyvõ, indicó Castillo a través de C9N.
El subsidio
La ayuda del Estado consistía en pagos de G. 500.000 para cada beneficiario que ingrese en el listado final. El decreto reglamentario del Pytyvõ 2.0 contempla hasta cuatro pagos.
Según el decreto, para el tercer y cuarto pago, en el caso que se den, los beneficiarios informales deberán inscribirse en la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dentro del impuesto denominado Resimple, informó La Nación.
El programa estaba destinado a la ayuda de aproximadamente 763.000 personas y se enfocó principalmente en aquellos sectores cuyos ingresos aún se siguen viendo afectados como consecuencia de la pandemia, como por ejemplo las industrias manufactureras, el comercio, la hotelería, restaurantes, servicios, turismo y evento, a los trabajadores del sector informal, trabajadores dependientes de las mipymes, cotizantes del IPS que hayan sido despedidos durante la declaración de la emergencia sanitaria y todos aquellos que cumplan requisitos establecidos en la Ley Nº 6.587/2020.




