Adiós al aporte estatal en la Caja Parlamentaria: definen ley el miércoles

Con moción de preferencia, en el punto uno del orden del día fue incluido el proyecto de ley que modifica la Caja Parlamentaria. La propuesta viene con media sanción de Diputados.

Para este miércoles a las 9:00 de la mañana está convocada la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores. En el primer punto aparece el proyecto de ley del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo.

Este proyecto había sido aprobado con modificaciones en la Cámara de Diputados durante el receso parlamentario debía tratarse el 25 de marzo en el Senado, fecha en la que se resolvió la postergación para este miércoles.
El artículo 6° estipula en su inciso f que: queda expresamente prohibido todo aporte, subsidio, garantía o respaldo financiero del Estado en cualquiera de sus formas al patrimonio.
El documento establece que se tendrá derecho a la jubilación ordinaria desde que el afiliado parlamentario haya cumplido 60 años de edad y tenga un mínimo de 180 (ciento ochenta) meses de aportes computados por el Fondo.
Jubilación extraordinaria: desde que el afiliado parlamentario haya cumplido 55 años de edad y tenga un mínimo de 120 (ciento veinte) meses de aportes computados por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo.
Jubilación por invalidez: cuando el afiliado parlamentario sufra una disminución total o parcial, física o mental, que lo inhabilite para el ejercicio efectivo de la función Legislativa, además de las siguientes condiciones:
a) Una antigüedad mínima de 3 (tres) años como afiliado, si su invalidez es consecuencia de enfermedad o accidente que no sea de trabajo, cualesquiera sean sus causas;
b) Una antigüedad mínima de 8 (ocho) años como afiliado, si la invalidez es consecuencia de senilidad o vejez prematura; y,
c) Con cualquier tiempo de antigüedad si la invalidez es causada por accidente de trabajo.
En cuanto a los porcentajes de jubilación, la distribución se realizará con el siguiente cálculo:
Jubilación ordinaria: será el 80% (ochenta por ciento) del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación por parte del afiliado, en los últimos 180 (ciento ochenta) meses de aporte.
Jubilación extraordinaria: será el 60% (sesenta por ciento) del promedio de lo percibido en concepto de dietas y gastos de representación por parte del afiliado, en los últimos 120 (ciento veinte) meses de aporte.
La Jubilación por invalidez: será calculada en la siguiente forma:
1. En la invalidez causada por enfermedad o accidente que no sea de trabajo, el 20 % (veinte por ciento) de la dieta más gastos de representación del afiliado, incrementado en 1 ½% (uno y medio por ciento) por cada año de ejercicio, que sobrepase los 2 (dos) años.
2. En la invalidez causada por senilidad o vejez prematura, el 20% (veinte por ciento) de la dieta más gastos de representación del afiliado, incrementados en 1 ½% (uno y medio por ciento) por cada año de ejercicio, que sobrepase los 8 (ocho) años.





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