La Sala Penal de la Corte dejó firme la condena de 27 años de cárcel y 5 años de medidas de seguridad para Gregorio Papo Morales por la muerte del joven Robert Marín. El recurso de casación se presentó casi 2 años después de la sentencia. La semana pasada, habían ratificado la condena de su ex pareja Cynthia Burgos a 12 años de encierro.

Fue fallo unánime de los ministros Alberto Martínez Simón, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación de los abogados Luis Samaniego Correa y Miguel Tadeo Fernández, en representación del condenado Gregorio Papo Morales.

La defensa atacó el acuerdo y sentencia del 8 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, que a su vez, confirmó la pena dictada el 20 de diciembre del 2023 por el Tribunal de Sentencia.

En el caso, los jueces David Federico Rojas, Héctor Fabián Escobar y Juan Pablo Mendoza hallaron culpable al acusado de matar al joven Robert Marín, ocurrido el 23 de noviembre del 2023, dentro de su vehículo que estaba estacionado frente a un local gastronómico en el barrio San Pablo de Asunción.

Además, planteó casación contra la citada sentencia definitiva que condenó al acusado a la pena junto con su pareja Cynthia Burgos, que recibió una pena de 12 años de cárcel, ya firme.

Según los defensores, se violó el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que no fueron analizados por los camaristas los vicios procesales que se dieron en la causa desde la preliminar. Esto, porque “Morales fue echado de la sala de audiencias preliminares por la jueza Cynthia Lovera sin resolución fundada”, según explican los defensores.

Además, acotan que la sentencia es manifiestamente infundada y que existe contradicción. El recurso fue promovido el 18 de julio del 2025, ya que no existe una constancia de la notificación al procesado.

El ministro Alberto Martínez Simón vota por declarar inadmisible el recurso contra la sentencia del juicio oral porque existe un fallo de segunda instancia.

Respecto a la resolución de Tribunal de Apelación, dice que los cuestionamientos que ahora refieren ante la Corte no fueron planteados ante los camaristas, por lo que mal podrían ser estudiados ante la Sala Penal.

A este voto se adhirió la ministra Carolina Llanes. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia dice que la presentación del recurso fue extemporánea, casi dos años después de haberse dictado la resolución.

Alega que pese a que los abogados manifiestan que su defendido no fue notificado, sino que solo se envió un oficio al Penal de Villarrica, la resolución que impugnan fue dictada el 20 de diciembre del 2023, con lo que no puede negar que estaban en conocimiento, porque se dictó en un juicio oral.

Al final, declaran inadmisible el recurso promovido por la defensa, con lo que queda firme la condena de 27 años de prisión y 5 años de medidas de seguridad por el homicidio.