Fiscalía pide sobreseer a inspectores de Caminera y culpa a motociclistas que murieron


La Fiscalía pidió el sobreseimiento definitivo de cinco inspectores de la Patrulla Caminera imputados por la muerte de dos hombres que circulaban en una motocicleta que se estrelló contra un camión detenido en una barrera instalada en una zona oscura de San Antonio. Las víctimas estaban borrachas y drogadas, según la conclusión.

El accidente fatal se produjo a las 01:30 del miércoles 18 de setiembre de 2024 sobre la Ruta PY01 (ex Acceso Sur) casi calle 1 de Marzo del barrio Achucarro de la ciudad de San Antonio, departamento Central.

Los fallecidos fueron Renato Rojas López (35) y Júnior César González Barrios (26), quienes circulaban en una motocicleta Star Magic de 125 cc, sin chapa.
Los dos hombres chocaron contra la parte trasera de un camión Scania con carreta que era manejado por Felicio Marín Mailín, de 56 años, quien acababa de ser detenido en un control de la Patrulla Caminera que estaba instalado en una zona oscura. Debido a su tamaño, el camión ocupaba la banquina e incluso también una parte de la ruta.
La muerte de los motociclistas desató en su momento una profunda indignación debido a que se objetó la legalidad del retén de la Patrulla Caminera.
De hecho, la fiscala de San Antonio que intervino en aquella época, Gladys Teresita Paredes Rodríguez, imputó por homicidio culposo e intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre a los cinco inspectores de la Patrulla Caminera afectados a ese procedimiento.
Estos resultaron ser la inspector de primera María Elizabeth Palacios Almirón, de 40 años; la inspector ayudante Rossana Bordón, de 34 años; la inspector ayudante Rosa Cáceres González, de 34 años; el subinspector Rodolfo Iván Espínola Olmedo, de 32 años, y el subinspector Víctor Daniel Caballero, de 30 años.
El requerimiento conclusivo
Luego de seis meses de investigación y ya con una nueva fiscala a cargo del expediente, el Ministerio Público presentó ayer martes el requerimiento conclusivo ante el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, representado por la magistrada Ana María Estela Esquivel Rojas.
El documento lleva la firma de la fiscala de Capiatá Zoila Carolina Martínez Rolón quien requirió el sobreseimiento definitivo de los cinco funcionarios de la Patrulla Caminera.
Uno de los argumentos presentados por la Fiscalía consiste en que los inspectores de la Patrulla Caminera tenían una orden operativa Nº 6338/2024 que había sido emitida un día antes por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es decir, el 17 de setiembre de 2024, y que por ende los habilitaba a hacer “patrulla móvil con fiscalización a conductores e inspección técnica de los vehículos a infracciones visibles y alcotest”. El horario de cobertura establecido era de 20:30 a 03:00. La Ruta PY01 sí era uno de los tramos contemplados en el documento.
Otro elemento que resalta la fiscala Martínez es que en la muestra de sangre del chofer de la motocicleta, Renato Rojas López, se detectaron “la presencia de alcohol en una concentración igual o superior a 3,00 G/L”, así como también “se detecta la presencia de cocaína y marihuana”.
En la muestra de sangre de su acompañante, Junior César González Barrios, “se detecta la presencia de 1,47 G/L de alcohol”, pero “no se detecta la presencia de cocaína, marihuana, benzodiacepinas, anfetaminas, barbitúricos ni opiáceos”.
El conductor “se encontraba alcoholizado e inclusive bajo los efectos de sustancias alucinógenas, por lo que no se encontraba en condiciones de conducir, ni circular a bordo de un biciclo, e igualmente el acompañante se encontraba bajo los efectos del alcohol”, dice el documento.
“El mismo conducía su biciclo sin las mínimas condiciones de seguridad exigidas para circular, la motocicleta no contaba con el sistema de seguridad activo (luz anterior y posterior). El accidente fue físicamente evitable por parte del conductor de la motocicleta”, añade el reporte del Ministerio Público.
“Es atribuible al conductor del biciclo que se desplazaba a alta velocidad, superior a la permitida, y en estado de embriaguez y bajo los efectos de sustancias estupefacientes”, dice en otra parte el documento en el que también se específica que la velocidad permitida en la zona del accidente es de 50 kilómetros por hora y que la moto siniestrada iba a 75 kilómetros por hora.
Según la pericia accidentológica, “los mismos no se encontraban en condiciones para abordar la motocicleta de forma responsable, consecuentemente se produjo el trágico final de ambas personas”.
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