El Ministerio Público formuló imputación contra 21 efectivos de la Policía Nacional, quienes habrían brindado cobertura a presuntos narcotraficantes en la zona de Amambay.

La investigación estuvo a cargo del fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, Carlos Alcaraz, Isaac Ferreira, Armando Cantero, Elva Cáceres, Hugo Volpe y Fabiola Molas

Los imputados fueron identificados como:

1: Edelio Celso Loreiro Báez por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado y por transgredir el artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos”, que establece “El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo, sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

2: Luis Carlos Capdevilla Quevedo por Cohecho Pasivo Agravado, Asociación Criminal y trasgresión al artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos”, que tipifica “El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo, sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

3: Denis Manuel Caballero Verá por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado y transgresión al artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos” que dice,

“El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo, sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

4: Nilson Cesar Salinas Saldivar por Asociación Criminal y Cohecho Pasivo Agravado.

5: German Alberto Arévalos Villalba por Asociación Criminal y Frustración de la Persecución y Ejecución Penal

6: Rutilio Ramón Benítez Ramírez por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado y transgresión al artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos” que establece, “El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo, sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

7: Víctor Franco Fariña por Asociación Criminal y Cohecho Pasivo Agravado.

8: Marcial Florentín Ramírez por Cohecho Pasivo y Asociación Criminal.

9: Eligio Ramón Cabañas Olmedo por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado y por transgredir el artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícito y Delitos Conexos”, dice, “El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

10: Arnaldo Rafael Acosta Cabral por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado trasgresión al artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos”, El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo, sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

11: Abelardo Ramón Acosta Cabral por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado y trasgresión al artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos”, “El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

12: Miguel Ángel Medina Servín por Asociación Criminal.

13: Derlis Caballero Almirón por Asociación Criminal y Cohecho Pasivo Agravado.

14: Carlos Ramón Valdez por Asociación Criminal y Cohecho Pasivo.

15: Hugo Javier Frutos Villalba por Asociación Criminal y Cohecho Pasivo.

16: Rene Alberto Aquino Girett por Asociación Criminal.

17: Fidelino Gustavo Servín Duarte por Asociación Criminal y Cohecho Pasivo Agravado.

18: Víctor Hugo Orué por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado y trasgresión del artículo 40 de la Ley 1340/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos”, “El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

19: Emigdio Martínez Machado por Asociación Criminal.

20: Julio Cesar Centurión Agüero por Asociación Criminal y Cohecho Pasivo Agravado.

21: Gustavo Andrés Ortiz por Asociación Criminal, Cohecho Pasivo Agravado y trasgresión al artículo 40 de la Ley 1349/88 “Tráfico de Ilícitos y Delitos Conexos”, “El funcionario encargado de la Persecución de los delitos previstos en esta Ley, que omitiere tomar las providencias necesarias para evitar la comisión de dichos delitos o su castigo, sufrirá la pena de dos a seis años de penitenciaría”.

Se solicitó además al juez Penal de Garantías la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva para los uniformados. Los mismos fueron detenidos, tras varios operativos simultáneos llevados a cabo entre la Fiscalía, la Senad y la Policía Nacional.