Peña promulga ley que limita embargos salariales en la función pública

El presidente Santiago Peña firmó la promulgación de la ley que pone topes a los descuentos de salarios y remuneraciones por servicios personales pagados por organismos del Estado. La legislación es celebrada por las víctimas de recortes.

Como una medida orientada a erradicar prácticas injustas que durante años comprometieron el bienestar de numerosas familias describe el mandatario Santiago Peña a la ley número 7564 que establece procedimientos y límites para la autorización de descuentos y traba de embargos sobre salarios y remuneraciones por servicios personales pagados en organismos y entidades del Estado”.

“Esta iniciativa, fruto del trabajo conjunto entre legisladores y el Poder Ejecutivo, establece límites claros y justos para los embargos y descuentos sobre los salarios de los servidores públicos, protegiendo su derecho a disponer plenamente de su ingreso y garantizando el sustento de sus familias”, destacó Peña.
El artículo 3º estipula que no serán embargables los beneficios sociales, subsidios ni el aguinaldo que corresponda a los servidores públicos.
En el caso de servidores públicos legalmente habilitados a tener más de un vínculo en una misma entidad empleadora, los embargos judiciales no podrán sobrepasar en ningún caso el 50% (cincuenta por ciento) del salario o remuneración por servicios personales en cada uno de los referidos vínculos.
En cuanto a los servicios personales, la entidad empleadora no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de las remuneraciones por servicios personales. Sin embargo, se establecen excepciones como:
Descuentos jubilatorios: Correspondientes al descuento regular y ordinario establecido por la respectiva ley que regula la materia; en su caso, también otros descuentos jubilatorios adicionales, que fueren hechos en el marco de reconocimiento de años de servicios u otros autorizados por ley.
Descuentos por multas o días no trabajados: Correspondientes a la aplicación de sanciones por incumplimientos o faltas, contempladas en la ley y las respectivas reglamentaciones, como en caso de ausencias injustificadas.
Orden de autoridad judicial competente para cubrir obligaciones legales del servidor público.
Del pago de cuotas periódicas de membresía o aportes sindicales, asociaciones, cooperativas o mutualistas, previa autorización escrita del servidor público.
Pago de cuotas por la adquisición de productos y/o servicios financieros, bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, así como los accesorios legales, si correspondiese, comprometidas con asociaciones, sindicatos, cooperativas y otras organizaciones de servidores públicos, acreditadas por los terceros proveedores.
Las autorizaciones para la aplicación de descuentos automáticos, convencionales o cualquier otro tipo de descuento sobre remuneraciones por servicios personales, deberán realizarse por escrito o mediante medios electrónicos seguros, bajo pena de nulidad, y deberán indicar de forma clara y expresa: el monto total a descontarse, el valor de cada cuota, el plazo durante el cual se aplicará y, en su caso, los accesorios legales pactados.




