Retirar dinero tras recibir «giro equivocado» te puede costar 5 años de cárcel

El cobro indebido de G. 1.500.000 de una joven, recibido por error a través de un giro electrónico, causó revuelo en redes sociales. Se habló de diferentes cuestionamientos en lo legal. ¿Se expone una persona a pena carcelaria por el cobro de un giro equivocado? Según el abogado Marcelo Ayala, si eso ocurre, se comete el delito de apropiación, que tiene una pena de hasta 5 años de cárcel.

El caso cobró conocimiento público por medio de redes sociales. Es el caso de una joven que por error recibió un giro por parte de una mujer. La suma era de G. 1.500.000.

Vía WhatsApp, la afectada le solicitó la devolución del monto, apelando a la empatía y solidaridad. Sin embargo, la adjudicada con el monto le respondió que ya no contaba con el dinero debido a que ya lo utilizó para la cancelación de una cuenta.
A raíz del episodio, surgieron varios cuestionamientos. ¿Puede una persona cobrar el giro que recibió por equivocación, a sabiendas que no le pertenece y sufrir alguna pena?
El profesional del Derecho, Marcelo Ayala, en contacto con La Nación, señaló que el caso es mucho más complejo de lo que parece, ya que se habla de un monto que se movió a través de una gerenciadora de giros.
“Si hablamos de dinero electrónico, hasta ahí bien”, mencionó.
Sin embargo, el efectivizar o no ese dinero es lo que define si se cometió el delito. Además, hay que analizar hasta qué punto llegará el efecto, explicó.
“Por el solo hecho de no querer devolver el dinero que no era suyo esta persona está cometiendo un delito de apropiación y se expone a 5 años de cárcel, más multa”, advirtió el letrado.
Añadió que todo depende de la “interpretación” de cada abogado que ejercerá una demanda en contra del destinatario.
“En el fuero penal las personas no pueden manifestar el desconocimiento de las leyes. Además, ella reconoce que recibió el dinero y que no lo quiere devolver, eso es una apropiación. Ella tiene que demostrar cómo se hizo de ese dinero”, enfatizó.
Tras realizarse la denuncia correspondiente, Ayala indicó que el Ministerio Público debe solicitar el informe para corroborar de dónde provino la suma de dinero.
“Se expone a que la Fiscalía la impute por la figura de apropiación y eso es innecesario. Al someterse, debe reparar el daño y eso lleva otro gasto monetario”, detalló.
Por último, sugirió a la víctima a denunciar el caso, ya que tendrá una solución rápida debido a la notoriedad pública que tomó.
“Es una causa que se da todos los días, más aún en tiempo de crisis sanitaria que se están usando mucho las trasferencias y pagos electrónicos”, finalizó.
En el ámbito civil
El abogado Francisco Segura, en relación al caso, dijo que desde el punto de vista civil rige el principio de quien paga lo que no debe, no se presume que lo dona, es la institución del “pago de lo no debido” regulado en el artículo N° 1819 del Código Civil.
Expresa “El que paga lo que no debe tiene derecho a repetir lo pagado, con frutos e intereses desde el día de la demanda, si el que cobró procedía de buena fe; si era de mala fe, desde el día del pago”.
El profesional especificó que la joven que recibió el “giro equivocado” tiene el deber jurídico de restituir.
Añadió que la persona que envió por error el monto, tiene la posibilidad de demandar la “repetición”.
“Implica (para la afectada) recibir lo que entregó mal, más los intereses de la demanda”, expresó Segura en contacto con HOY.
El profesional indicó que las víctimas de estos casos, deben presentar la denuncia ante el Juzgado de Paz, acción de repetición, para iniciar con el proceso.
Fuente:Diario Hoy




