En una bochornosa sesión «mau» realizada ayer, hicieron jurar a Richard Navarro como concejal municipal. Dicha sesión debería ser anulada ya que no contaban con el quorum correspondiente.

El Abg. Luis Torres  Asesor Jurídico de la municipalidad sobre la sesión de la junta realizada ayer donde juró Richard Navarro como concejal, indicó que no se dio con el quorum que exige la sesión por lo que sería ilegal .

Indicó que esta escrito en la carta orgánica y en la propia constitución nacional donde indica que el quórum se compone de la mitad mas uno del número total de miembros y se aplica en todos los colegiados.

«El hecho de toma de juramento e incorporación en el cargo es un acto muy importante solemne en donde se tiene que respetar todas las disposiciones constitucionales orgánica y reglamentaria , al no haber habido ese quorum adolece  de un vicio que seria la ilegalidad y los actos administrativos basados en la ilegalidad obviamente es un acto nulo» Declaró

Expresó que nunca sucedió algo así en la junta donde concejales sesionan sin quorum.

Señaló que se Navarro se exponen a consecuencias penales  «tengo entendido que si de esa manera se procedió a la toma de juramento sin tener quorum es un acto invalido»

«Se debió haberle tomado juramento con el quorum correspondiente y se le debió solicitar las documentaciones correspondientes para que no este con el tropiezo de incompatibilidad de funciones.

Consultado sobre si estarían accionando expresó que por prudencia se mantendrán al margen y califico la situación como muy penosa. «por prudencia tenemos que mantenernos al margen es una cuestión institucional la verdad que muy penosa particularmente que teniendo tantas cosas importantes por la que preocuparnos ,tener que estar pasando por este tipo de escandalo , porque creo que quedaremos nosotros registrados para la historia seguramente del país de que se tomo juramento sin el quorum o que se sesionó sin quorum.

Por otro lado explicó que si había quorum debía analizarse si corresponde o no tomarle juramento al concejal suplente pero que tiene incompatibilidad para el ejercicio ya que este debería presentar un documento donde su institución le dio un permiso especial para ejercer el cargo ya que está prohibido que un funcionario del estado perciba doble remuneración porque es incompatible con el cargo.