La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in limine” el último incidente planteado por el ex intendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez (ANR – cartista), condenado a 8 años de cárcel por el desvío de casi G. 860 millones con obras en 15 escuelas. La sentencia quedó firme en abril de este año, pero la defensa planteó varios recursos para dilatar la ejecución.

El incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el Abg. Roberto Cárdenas Ramírez, ex intendente de Lambaré condenado a 8 años de cárcel por lesión de confianza, fue rechazado sin estudio por los ministros Víctor Ríos Ojeda, César Diesel Junghanns y Gustavo Santander Dans, miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Con esta resolución de la máxima instancia judicial el expediente debe ser remitido a un Juzgado de Ejecución para que ordene la captura de Cárdenas Ramírez, de 64 años de edad, para que cumpla los 8 años de condena por la sobrefacturación en la construcción de 15 instituciones educativas de la ciudad, que ocasionó un perjuicio de G. 859.155.192 al municipio.

La sentencia fue dictada el 23 de diciembre de 2021 por el Tribunal Especializado en Delitos Económicos, integrado por las juezas Yolanda Portillo (presidente), Yolanda Morel y Elsa García, que condenó al exintendente de la ciudad de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez a 8 años de pena privativa de libertad, por los hechos de lesión de confianza y actividades peligrosas en la construcción.

Las pruebas producidas en el juicio oral por los fiscales Luis Said, Carina Sánchez y Teresita Torres, demostraron, que los condenados ocasionaron al municipio lambareño un daño patrimonial de G. 859.155.192, mediante la construcción de obras, remodelación y ampliación, realizadas con dinero del Fonacide en instituciones educativas de la ciudad, entre noviembre de 2012 y diciembre de 2013.

Condena a Roberto Cárdenas y otros por derrumbe de aula

Además del exintendente de Lambaré, en la presente causa fueron condenados a 6 años de cárcel el exdirector de Administración y Finanzas del municipio lambareño Guido Fernando Salcedo, como autor de lesión de confianza y cómplice del delito de actividades peligrosas en la construcción.

De igual manera, fueron penados con 3 años de prisión el encargado de la Dirección de Obras del municipio lambareño Carlos María Mendieta Candia y el titular de la empresa ADC Construcciones, Alejandrino Duarte Centurión, cuya firma fue la que se encargó de las obras en cuatro instituciones educativas.

Las penas de los co acusados fueron confirmadas en marzo de este año, por la Sala Penal de la Corte, que rechazó los recursos de casación planteados por las defensas. Sus defensas ya no plantearon recursos y las penas fueron ejecutadas.

En el caso de Cárdenas, luego del rechazo del recurso extraordinario de casación la defensa promovió una acción de inconstitucionalidad, que también fue rechazada. Posteriormente presentaron un recurso de aclaratoria, que tampoco tuvo admisión en la Sala Constitucional del máximo tribunal.

MP accionó contra anulación de una de la condenas a Cárdenas

Los fiscales Luis Said y Carina Sánchez presentaron un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte. Solicitaron que se anule el Acuerdo y Sentencia N° 72 dictado por un Tribunal de Apelación de la Circunscripción de Central, el cual a su vez anuló la Sentencia Definitiva N°06 que dictó un Tribunal de Sentencias, a través del la cual fue condenado a 4 años de cárcel el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas.

El exintendente lambareño fue condenado, en enero de 2024, a 4 años de pena privativa de libertad por un Tribunal de Sentencia, luego de que transcurran 9 años del derrumbe del techo de una de las aulas del Colegio Nacional de Lambaré. En este hecho, 12 niños y un docente sufrieron heridas de consideración. Además, se probó que hubo perjuicio patrimonial de G. 266.000.000.

Sin embargo los camaristas Dionisio Frutos Serrati, Gustavo Bóveda Romero y Sonia Deleón Franco, anularon la SD Nº 06 de fecha 10 de enero de 2024, tras la apelación planteada por la defensa de Cárdenas, al considerar que se extinguió la acción penal y por ende, decretaron el sobreseimiento definitivo de Cárdenas.

Ante este acontecimiento judicial es que los agentes del Ministerio Público (MP)manifestaron, que como representantes de la sociedad, sentirse agraviados por la decisión del Tribunal de Apelaciones que consideró que se excedió de sobre manera el tiempo dentro del proceso.