El defensor del Pueblo, Miguel Godoy comentó sobre la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio para hombres mayores de edad (18 años) hasta los 26. Esta objeción requiere un acompañamiento de «servicio comunitario» a ser definido personalmente y para los casos  donde no se cumpla el servicio sustitutivo, se deberá abonar una única multa de 400.000 guaraníes y no cómo se creía que se debía pagar más de una vez, aseguró el defensor. ç

Están exentos del servicio sustitutivo las personas con discapacidad y los ciudadanos que tengan algún inconveniente serio de salud, que pueda comprobarse con certificación médica.

Además, no están obligadas a cumplir el servicio las personas cuya labor de por sí sea considerada un servicio social, como los bomberos, guardabosques, voluntarios, etcétera.

Para quienes no se acerquen a hacer el trámite y tampoco paguen la multa, se establecen sanciones por incumplimiento.

Los morosos tendrán trabas al momento de realizar la perforación o renovación de sus licencias de conducir, así como tampoco podrán renovar sus pasaportes ni concursar para cargos públicos.

La reglamentación también sugierae a las empresas privadas, así como las entidades y fundaciones sin fines de lucro, propiciar el cumplimiento del servicio sustitutivo para quienes no hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio.

Los ciudadanos paraguayos que se encuentren en el exterior podrán solicitar su declaración de objeción de conciencia ante las Embajadas o Consulados de nuestro país en todo el mundo. Esta tramitación se deberá remitir la misma a la Defensoría del Pueblo, dentro de los 15 días siguientes a su presentación.