El juez Rolando Duarte recordó que la vacunación infantil es obligatoria por ley y que su omisión puede acarrear sanciones penales graves.

El juez de Garantías Rolando Duarte afirmó que la omisión de vacunar a los niños constituye un delito tipificado por la ley paraguaya. Explicó que la falta de cumplimiento con el esquema de inmunización obligatorio podría configurarse como violación del deber de cuidado y educación, y en casos graves derivar en una imputación por homicidio doloso.

La declaración del magistrado se dio en el contexto de la preocupación por el incumplimiento de la vacunación contra enfermedades como el sarampión. Duarte subrayó que la Constitución Nacional establece que los padres son responsables de la salud integral de sus hijos, lo que incluye la prevención de enfermedades mediante la inmunización.

Según precisó, la Ley 4621 dispone en su artículo 6 que existen vacunas obligatorias para los niños, por lo que su omisión constituye una infracción legal. El juez indicó que, si como consecuencia de no vacunar, un menor sufre daños a su salud física o psíquica, los responsables podrían enfrentar consecuencias penales.

El magistrado recordó que el artículo 226 del Código Penal contempla el delito de violación del deber de cuidado, que puede aplicarse en estos casos. Además, si la falta de vacunación deriva en el fallecimiento del menor, el hecho podría tipificarse como homicidio doloso, dependiendo de la valoración de las circunstancias y el grado de dolo.

Duarte señaló que la responsabilidad de los padres se basa en su condición de garantes, derivada tanto de la ley como de la obligación moral y constitucional de velar por la salud de sus hijos. Añadió que esta posición de garante se encuentra respaldada por el artículo 15 del Código Penal paraguayo.

Consultado sobre la influencia de creencias religiosas como motivo para no vacunar, el juez aclaró que la legislación no contempla excepciones de este tipo en el caso de vacunas incluidas en el esquema oficial. Destacó que, si bien la vacunación contra la covid-19 no es obligatoria, otras como la del sarampión sí lo son.

El magistrado enfatizó que la protección de la salud infantil es un mandato constitucional que aplica a toda la población, sin distinción de creencias. Recordó que la vacunación constituye una herramienta fundamental para prevenir enfermedades y proteger la salud pública.

Finalmente, Duarte indicó que en casos de consecuencias graves por falta de vacunación, se evaluará en cada situación el tipo de dolo aplicable, con el fin de determinar la responsabilidad penal correspondiente.