Expresidente de IPS no irá a prisión durante investigación por perjuicio de G. 61.000 millones

El juez Rodrigo Estigarribia anunció que dispondrá medidas alternativas a la prisión preventiva para Jorge Brítez, expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), imputado en una causa por un presunto perjuicio patrimonial de G. 61.000 millones.
Durante la audiencia de imposición de medidas, a la que tuvo acceso la prensa, el juez especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia informó que otorgará libertad ambulatoria a Jorge Brítez, expresidente del Instituto de Previsión Social (IPS), tras la solicitud de prisión preventiva por parte del fiscal Julio Ortiz.

Además, el juez adelantó que aceptará una caución real de G. 1.000 millones planteada por la defensa y dejará sin efecto la orden de detención que pesaba sobre el procesado.

El juez también instó al imputado a comparecer ante el Ministerio Público para la declaración indagatoria. Explicó que la ley no permite obligar al acusado a prestar declaración, ya que se trata de un derecho y no de una obligación.
Asimismo, Estigarribia fijó un plazo de seis meses para la presentación de la acusación fiscal.
Edad del acusado impide la prisión preventiva
Al fundamentar su decisión, Estigarribia señaló que el artículo 238 del Código Procesal Penal establece de manera imperativa que no puede dictarse prisión preventiva contra una persona mayor de 70 años, condición que reúne Brítez.
Según explicó, pese a la gravedad de los hechos investigados y a que el extitular del IPS está sindicado como autor en un presunto caso de corrupción, la normativa vigente impide ordenar su encarcelamiento preventivo.
Juez no observa riesgo de obstrucción ni de fuga
El magistrado también argumentó que el Juzgado no encontró elementos que permitan concluir que Brítez pueda obstruir la investigación. Señaló que la pesquisa se inició en 2024 y que, desde entonces, la Fiscalía dispuso de tiempo suficiente para reunir las evidencias relevantes para la causa.
Respecto al peligro de fuga, reconoció que existe una expectativa de pena en caso de una eventual condena. Sin embargo, afirmó que no se advierten circunstancias que permitan presumir un riesgo concreto de evasión y destacó que el imputado se presentó de manera inmediata ante la Justicia.
En ese contexto, concluyó que el extitular del IPS reúne las condiciones legales para ser beneficiado con una medida alternativa a la prisión preventiva.
“Es factible la aplicación de una medida alternativa a la prisión preventiva por poder reemplazarse ese peligro de fuga. La obstrucción no percibo de ninguna manera”, declaró
Audiencia de imposición pública
El juez Estigarribia permitió el acceso de la prensa a la audiencia de imposición de medidas, una decisión poco habitual en este tipo de diligencias. El magistrado justificó la apertura al señalar que se trata de una causa de relevancia pública.
Detalló que Brítez no está obligado a presentarse ante el fiscal Julio Ortiz, debido a que la declaración es un derecho pero no una obligación.
“Es derecho de la persona proceder o no a la defensa. Lo que se establece es la oportunidad para defenderse. Obligado no está pero él (Brítez) dijo que iba a organizar su defensa y comparecer”, aseguró.





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