Presentarán proyecto para evitar suba indiscriminada de precios durante pandemia

El diputado colorado Basilio “Bachi” Núñez anunció la presentación de un proyecto de ley que pretende fijar un control de precios de la canasta básica y productos domisanitarios, a fin de evitar los aumentos indiscriminados durante la pandemia de coronavirus.

A través de su cuenta de Twitter, el parlamentario de la ANR confirmó que prevé presentar en la jornada de mañana en la Cámara de Diputados un proyecto de ley “Que establece el Control de Precios de la Canasta Básica de Alimentos y Productos Domisanitarios de uso Personal y Doméstico en todo el Territorio Nacional”.

De acuerdo al documento compartido por Núñez, la normativa pretende establecer de manera transitoria que todos los productos que conforman la canasta básica de alimentos y los productos domisanitarios deberán tener como precios máximos de venta al consumidor final el precio promedio resultante de los últimos 6 meses hasta el último día del mes de enero de 2020.
Así también, se estipula que la Secretaría de Defensa al Consumidor y el Usuario (SEDECO) en coordinación con los demás organismos técnicos del Estado, establezca los productos que incluye la canasta básica de alimentos. En el caso de los productos domisanitarios, serán considerados las sustancias, preparaciones y productos destinados a la protección, higienización, desinfección o desinfestación personal y domiciiaria establecidas en el Art. 40 de la Ley 1116/97.
La disposición abarca a todas las personas físicas y jurídicas, sean distribuidores, productores comercializadores, quienes deberán fijar como precios máximos de venta final a consumidores, mercados, supermercados, hipermercados, mini mercados, almacenes, consumidores mayoristas y minoristas, el precio promedio resultante de los últimos 6 meses hasta el último día del mes de enero del 2020.
La propuesta del diputado colorado también refiere que las personas físicas y jurídicas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización deberán arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el periodo de vigencia de la citada ley.
Las personas físicas y jurídicas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización podrán solicitar a las autoridades de aplicación la modificación de los precios máximos de venta, en razón de incrementos en sus costos de producción o importación u otras variables, siempre y cuando estas solicitudes de incrementos estén debidamente justificadas.
De igual manera, se propone que la SEDECO y el Ministerio de Salud Pública, como autoridades de aplicación de la ley, arbitren las medidas y mecanismos para el control de los precios y la recepción de las denuncias por incumplimiento.
En caso de registrarse alguna violación a las medidas dispuestas en la normativa, se prevé el decomiso inmediato de las mercaderías y su inmediata puesta a disposición de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria. Asimismo, se establece que el caso sea derivado hasta la Fiscalía General del Estado para que pueda proceder a aplicar las sanciones penales pertinentes.




