Salario mínimo subiría G. 15.350, pero estudio puede postergarse
La inflación interanual acumulada de mayo pasado al del 2020 ronda el 0.7 %. Este porcentaje debe utilizarse para calcular el reajuste del salario mínimo, que sería de unos 15.350 guaraníes más. El nuevo sueldo quedaría entonces en G. 2.208.189
El artículo 255 de la ley que establece el Código del Trabajo expresa que la consideración del reajuste del salario mínimo será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), sobre la base de la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y su impacto en la economía nacional, al mes de junio de cada año.
La propuesta de Conasam debe ser enviada antes del 30 de junio de cada año, por lo que los integrantes deberían reunirse a más tardar la próxima semana.
Sin embargo, esta normativa contempla excepciones para los casos de profunda alteración de las condiciones macroeconómicas y financieras o de elevadas tasas de inflación. En situaciones así el Conasam puede reunirse en un periodo distinto al estipulado.
De ser así se requerirán de estudios más abarcantes tanto del Banco Central del Paraguay como del Ministerio de Hacienda.
El economista Pablo Herken estima que la inflación interual de mayo del 2009 al del 2020 alcanza el 0.7 %, porcentaje que equivale a 15.350 guaraníes, monto que deberá sumarse al sueldo mínimo actual que es de de G. 2.192.839 y que así pasaría a G. 2.208.189.
La ley que establece la reconsideración anual del salario mínimo con base a la inflación acumulada está vigente desde el año 2016.