Kattya González no volverá al Senado, Corte rechazó pedido

La Corte Suprema de Justicia rechazó por mayoría de votos la acción de
inconstitucionalidad promovida por la exsenadora Kattya González, considerando
improcedente su pretensión de reincorporarse a la Cámara Alta tras su destitución.
Con una mayoría de 6 votos contra 3, los ministros de la Corte sostienen la
improcedencia de la acción planteada por la exsenadora de la oposición, quien
pretendía volver a ocupar su banca tras su pérdida de investidura en el 2024, según
publicó el periodista Jorge Torres, en sus redes sociales.

González basó su demanda en el supuesto incumplimiento de la mayoría calificada y
de las formalidades previstas en la Resolución 429 del año 2023, emitida por el
Senado, alegando que dichas reglas debían regir al momento de su juzgamiento por parte
de sus pares.
En tanto, el máximo tribunal de Justicia fundamentó su rechazo argumentando que la
citada resolución no se encontraba vigente cuando se llevó a cabo el juzgamiento
de González. En el voto mayoritario se resaltó que el artículo 11 de la propia normativa
establecía que entraría en vigor al día siguiente de su aprobación, condición que invalidó
el reclamo de la exlegisladora.
Dicha Resolución No. 429/2023 fue aprobada, como primer punto del “Orden del día”,
en la misma sesión en la que se juzgó la pérdida de investidura de Kattya
González: el 14 de febrero de 2024, hecho que fue puesto de resalto por la misma
accionante, en su escrito de demanda.
Por ende, manifiestan los ministros de la Corte que la Resolución 429/2023 (que imponía
la mayoría absoluta de dos tercios y regulaba el procedimiento de pérdida de investidura
de un senador) empezaba a regir recién al día siguiente al de su aprobación, es
decir, el día 15 de febrero de 2024 y, por ende, no se encontraba vigente el 14 de
febrero, fecha de la sesión extraordinaria del Senado, en la que se juzgó a la exsenadora Kattya González y, como punto previo, en la misma sesión, se aprobó la
resolución 429.
Vale recordar que la resolución No. 429/2023 exigía que la pérdida de investidura de
un senador se diera con el voto con una mayoría calificada: mayoría absoluta de dos
tercios (30 senadores sobre 45, que es el total de senadores que integran la Cámara). La
exsenadora Kattya González se agravió que fue expulsada solo con el voto de 23
senadores.
En tanto, la exsenadora González, alegó en todo momento, que la resolución 429 ya se
encontraba vigente al momento de su juzgamiento y que fue omitida por sus pares al
condenarla a perder su investidura de legisladora.

No se requiere mayoría de dos tercios
Además, los magistrados justificaron técnicamente su postura basándose en los
principios de la Constitución Nacional y en la precedencia jurídica, concluyendo de
manera unánime que no se requería la mayoría de dos tercios invocada en la demanda.
También corresponde señalar que se dejó asentado en los votos en mayoría de los
ministros de la Corte que la resolución 429 del Senado, contraviene disposiciones
expresas de la Constitución, entre los que se señala, la exigencia de un voto con
mayoría calificada (mayoría absoluta de dos tercios, contando el número total de
integrantes del Senado, es decir, 30 senadores de 45), cuando que el art. 185 de la
Constitución indica expresamente que, cuando la Constitución no requiera una
mayoría especial para la cuestión a resolverse, se aplicará la mayoría simple (la
mitad más uno de los miembros presentes).
Señalaron igualmente los votos dados en mayoría que no hubo trasgresión al derecho a
la defensa de la Sra. Kattya González pues se le dio oportunidad de pronunciarse,
que la actora estuvo presente en la discusión del debate, como así mismo fue
escuchada, sin embargo la demandante no ejerció su defensa, no ofreció prueba ni
solicitó prórrogas por decisión propia, prefiriendo desarrollar un discurso de tinte
político que no se refería a su defensa sino que se referían a una crítica a sectores
políticos y a personas en particular.





Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.