A pesar de constar en el reglamento interno del Senado, legisladores no sufren ningún tipo de descuento en su dieta mensual en caso de ausencia o llegada tardía a las sesiones.

Este fue el reclamo de Paraguayo Cubas, que consideró una estafa al pueblo la irresponsabilidad de sus colegas que una vez más no reunieron quórum para la sesión del jueves. Él exigía que los ausentes sufran un descuento de G. 10 millones por su ausencia, ya que cobra más de G. 30 millones por presentarse a 4 sesiones al mes.

Aunque existe un reglamento interno, el Senado nunca aplicó las multas correspondientes a los legisladores que no acuden a las convocatorias a sesión o llegan después del horario establecido, muchas veces como una estrategia política, como lo entendió días atrás Cubas. Según mencionó, el objetivo de sus colegas era evitar la sesión ordinaria y pasar a una extraordinaria, donde no se cuenta con un estadio de oradores y se procede directamente a tratar los puntos del orden del día.

De igual modo, de acuerdo a lo mencionado por Silvio Ovelar, titular de la Cámara Alta, los legisladores podrían sufrir apenas un descuento G. 1 millón por cada ausencia, es decir que aunque se ausenten durante todo el mes (entre 4 y 5 sesiones) estarían cobrando el 90 % de su salario.

Según publica Última Hora, el artículo 30 de dicho reglamento establece que los legisladores están «obligados» a asistir a las sesiones del pleno, así como de las comisiones de las cuales son integrantes.

Apunta que si el legislador está «impedido» de participar, debe informar por escrito al titular del Congreso. En caso de que la imposibilidad se extienda a más de 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas, será necesario el permiso del Senado, que lo concederá, ya sea con goce de dieta o sin él.

El siguiente artículo refiere que si sobrepasa el periodo de permiso, el legislador perderá el derecho a la dieta correspondiente de acuerdo a sus faltas. Aquí es donde se aplica lo planteado por Cubas, cuando el reglamento señala que «para efectuar el descuento, la giraduría de la Cámara dividirá la dieta por el número de reuniones que se realizaron en el mes».

Ya en el artículo 33, se señala que un senador se puede ausentar con el permiso del presidente, siempre que no deje la sesión sin quórum. También refiere que si la sesión no se inicia a la hora fijada, los senadores que acudieron a la convocatoria deben permanecer en la sala hasta 20 minutos, y se tomará la lista de los presentes.

Los senador hasta podrían ser suspendidos por dos meses sin goce de dieta en caso de la ausencia reiterada e injustificada, y en caso de persistir sin justificación, se puede entender como un abandono de cargo.