La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), resolvió la admisibilidad de la denuncia presentada en esta instancia sobre la destitución del expresidente de la República Fernando Lugo en el 2012 vía juicio político.

El informe de admisibilidad Nº 387/21 de la petición 35-13 data del 10 de diciembre del 2021 y la carpeta está caratulada como “Fernando Armindo Lugo-Paraguay”. El pedido fue aprobado por unanimidad y los denunciantes fueron notificados el lunes 27 de diciembre pasado.

Con esto, la CIDH resuelve incluir en su informe anual la denuncia presentada por Emilio Camacho y Fernando Lugo ante la instancia internacional en fecha 2 de enero del 2013; igualmente, se resuelve seguir con el estudio del fondo de la denuncia, a fin de determinar si realmente hubo o no violación del debido proceso, entre otros.

Los derechos invocados por los denunciantes son los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derechos alegados

En el resumen de los derechos alegados consta como primer punto que “Fernando Armindo Lugo Méndez (en adelante ‘la presunta víctima’) fue destituido de su cargo de presidente de Paraguay por el Congreso de dicho país mediante un juicio político arbitrario y sumario que duró menos de veinticuatro horas, en violación de derechos humanos reconocidos en la Convención Americana”.

La denuncia se da dentro del marco de la violación del derecho de protección judicial, sosteniendo que no se cumplieron los plazos para ejercer la legítima defensa, en ese caso, del entonces presidente de la República ante el Congreso Nacional, donde fue aprobada su destitución vía juicio político.

Cabe recordar que el juicio político fue llevado adelante tras el enfrentamiento entre campesinos y policías durante un operativo de desalojo en Campos Morombí el 15 de junio del 2012, conocido como “la masacre de Curuguaty”, donde fallecieron 17 personas, entre campesinos y policías.

Juicio Político

El informe presentado ante la CIDH menciona que el 21 de junio la Cámara de Senadores emitió la resolución Nº 878 que estableció el procedimiento para el juicio político y convocó a sesiones extraordinarias para ese mismo día y el día siguiente.

“El peticionario señala que la mayoría de las horas previas entre el 21 y el 22 de junio correspondieron a tiempo nocturno, por lo que la presunta víctima en realidad solo contó con cinco escasas horas hábiles para preparar su defensa”, según la denuncia.