La empresa La Lomita, permisionaria de la Línea 88, deberá devolver en total la suma de G. 300 millones a los pasajeros que utilizaron esas unidades. Estaba cobrando por un servicio diferencial, pero no reunían las condiciones.

El Viceministerio de Transporte constató mediante el billetaje electrónico que la empresa La Lomita, permisionaria de la Línea 88, estaba prestando un servicio diferencial con colectivos que no reunían las condiciones.

La empresa de transporte deberá devolver G. 300 millones a los usuarios, ya que la línea se encontraba cobrando G. 3.400 y no G. 2.300, que es lo que correspondía en este caso, explicó a Última Hora el viceministro de Transporte, Víctor Sánchez.

Las transacciones realizadas en estas unidades son consideradas como cobro indebido y los pasajeros recibirán en sus tarjetas la diferencia del saldo cobrado. Sánchez detalló que son ocho los buses que cometieron esta irregularidad.

“Para prestar un servicio diferencial el vehículo no solo debe contar con aire acondicionado, también tienen que ser 0KM. Ellos adquirieron los vehículos usados”, siguió indicando. La firma de transporte solicitó a la empresa de billetaje electrónico para que sus validadores cobren por un servicio diferencial.

El viceministro señaló el viernes que enviaron una nota a la empresa para que en un plazo de 48 horas se expida respecto a la solicitud de devolución. “Le damos la oportunidad para que puedan devolver a los usuarios el monto que fue cobrado de forma incorrecta”, sostuvo.

El Viceministerio de Transporte emplazó a la empresa para llevar a cabo una actualización de los valores de sus validadores, lo cual ya fue normalizado.

Sánchez, en una conferencia de prensa, advirtió que unos 35.000 usuarios del transporte público de Asunción y Gran Asunción podrían quedar sin el servicio ante acciones presentadas por empresarios del sector ante la Corte Suprema de Justicia.

Los empresarios del Centro de Empresarios de Transporte del Área Metropolitana (Cetrapam) presentaron ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), 15 acciones legales solicitando que se deje sin efecto la Ley 6710/2021 y se declare su inaplicabilidad.