El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió abrir una investigación preliminar contra el juez de Ybycuí Guillermo Ortega y envió los antecedentes a la Secretaría Jurídica del órgano extrapoder, para que las actuaciones de los dos fiscales que estuvieron en la causa sean analizadas.

Enrique Kronawetter, miembro del JEM en representación del Consejo de la Magistratura (CM), planteó en la sesión del último martes remitir el caso a la Secretaría Jurídica para que sean analizadas las actuaciones del magistrado y los fiscales que investigaron el caso.

El juez Guillermo Ortega, de la ciudad de Ybycuí, del Departamento de Paraguarí, es responsable de la resolución que se expidió en la causa que se inició por una denuncia de abuso sexual infantil a una niña de 15 años.

El caso estuvo en manos de dos fiscales, Mercedes Vera y Alfredo Manzur. La primera no imputó al denunciado alegando que no encontró elementos. Posteriormente, el segundo se hizo cargo de la causa y cambió la calificación de la carpeta fiscal por el hecho punible de coacción.

El representante de la Corte Suprema de Justicia ante el JEM, César Garay, también se pronunció al respecto y criticó la resolución del magistrado de Ybycuí. Por su parte, solicitó que “en la brevedad posible se pueda escudriñar y hacer saber los resultados” al respecto.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, por tanto, resolvió en la víspera el inicio de una investigación preliminar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 6814/2021 en relación con la manifestación del miembro Kronawetter.

Ortega resolvió que el procesado en la causa done una heladera de 300 litros de la marca Cónsul a la comisaría de Ybycuí cuando la sentencia quede firme, en un plazo de 10 días, en “concepto de reparación del daño causado”. Sin embargo, no estableció ninguna medida para la víctima de 15 años, la sobrina del hombre.

Asimismo, condenó al procesado a un año de cárcel con la suspensión condicional del procedimiento, pese a que el hombre admitió el abuso sexual infantil que se le atribuye.

Es decir, el tío de la víctima no irá a prisión, pero deberá comparecer de forma trimestral ante el Juzgado y tiene prohibido salir del país, como así también consumir bebidas alcohólicas, contactar con la víctima y cometer otro hecho punible.