Este martes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió destituir a los jueces Isidro González y Aniceto Amarilla, quienes habían liberado a un expolicía condenado por el abuso de su hijastra. Por otra parte, decidieron apercibir a la magistrada Myrian Meza de López, quien también formó parte del tribunal que benefició al condenado.
Con cinco votos a favor, esta tarde los miembros del Jurado de Enjuicamiento de Magistrados decidió destituir a los jueces Aniceto Amarilla e Isidro González Sánchez, mientras que hubo siete votos por el apercibimiento de la jueza Myrian Meza de López. Los magistrados conformaron el tribunal que decidió liberar a un expolicía condenado por abuso de menores. Los camaristas -miembros de la 2ª Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paranáfueron suspendidos en sus funciones durante el enjuiciamiento.
La resolución de la sentencia de los magistrados fue pospuesta en varias ocasiones, pero finalmente este martes se conoció el parecer del JEM. Raúl Torres Kirmser, Fernando Silva Facetti, Hernán Rivas y Enrique Bacchetta votaron por la destitución de los tres magistrados, mientras que Manuel Ramírez Candia, Cristian Kriskovich, Eusebio Alvarenga y César Diesel votaron por el apercibimiento de Meza y la destitución de los otros dos jueces.
Tras conocerse la resolución del JEM, frente a la institución el grupo de manifestantes que pedía sanciones para los jueces de Alto Paraná celebraron la destitución y el apercibimiento.
La abogada querellante, Nilda Benítez, agradeció a las personas que se sumaron a las manifestaciones y a la prensa.
“Gracias a cada luchador, a cada persona que nos acompañó. Sin ustedes nunca hubiésemos llegado a esto. Nuestras vocesdesde Ciudad del Este nunca se iban a escuchar hasta la capital”, comentó.
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados juzgó la actuación del Tribunal de Apelaciones de Ciudad del Este que anuló la condena a un exagente de Interpol, en un caso de abuso sexual en niños.
El camarista Amarilla atribuyó la negligencia al Tribunal de Sentencia por un error material en redacción del fallo (se
transcribió “prisión preventiva” en vez de condena), a los fiscales que intervinieron en el caso y a la querella porque el juicio oral fue concluido cuatro años después de la denuncia.