Los jueces y la fiscala de Paraguarí, de la causa donde se emitió un polémico fallo en un caso de abuso sexual a una niña de 7 años, presentaron el martes sus alegatos finales ante el JEM. Los magistrados alegaron que no pidieron mayor pena debido a que no existió coito.

Los integrantes del tribunal, los jueces Jorge Giménez Samaniego, Hugo Ríos Alcaraz y Gerardo Ruiz Díaz, y la fiscala Yrides Ávila, quienes se encuentran suspendidos de sus cargos desde octubre del año pasado, se defendieron argumentando que no existieron pruebas científicas de que existiera penetración durante el abuso sexual de una niña de 7 años.

La defensa de Yrides Ávila, representada por el abogado Ricardo Preda, argumentó que dentro de las pesquisas a cargo de la fiscala se tomó en cuenta a cuatro médicos en el caso, quienes sostuvieron “que tenían evidencia científica de que no hubo coito».

Por su parte, la representante del Ministerio Público justificó su acusación contra el hombre diciendo que «no puedo poner en riesgo una causa cuando existen elementos científicos, de ninguna manera se puede hablar de una falta de compromiso con la sociedad», apuntó.

Entretanto, el juez Hugo Ríos Alcaraz señaló que el caso juzgado fue “el abuso sexual de niños sin coito, de manera que el coito para nosotros no estuvo en el caso”. Agregó que el tribunal condenó al abusador según como fue acusado y elevado el caso.

«No hemos salido del marco penal, hemos respetado la calificación legal y dentro de ese marco penal, de seis meses a cinco años, hemos llegado a determinar la pena que consideramos nosotros. Que la pena era lo que correspondía aplicar de acuerdo a lo comprobado», señaló Ríos.

«Somos nosotros los que hemos recepcionado las pruebas y valorado y somos nosotros los que hemos concluido en esa determinación. Consideramos nosotros la pena de dos años, de acuerdo al reproche una pena justa», se defendió.

En el mismo sentido se expresó el juez Gerardo Ruiz Díaz: «Nosotros estuvimos en el enjuiciamiento oral y público, no se probó que el hecho haya ocurrido en varias ocasiones, no se probó que hubo coito», insistió.

Por su parte, el juez Jorge Giménez culpó a una “orfandad probatoria” en el caso, por lo que el tribunal quedó sin sustento para solicitar una pena mayor.

El JEM también rechazó este martes un recurso de reposición planteado por los magistrados. El caso se conoció gracias a los padrinos de la niña, quienes afrontaron el caso luego de hacerse cargo de la menor de 7 años.

Durante la última audiencia, los magistrados expusieron los motivos por los que, pese a hallar culpable al padrastro de la niña, lo beneficiaban con la suspensión de la ejecución de la condena por dos años.

“Sos un tipo preparado, hablás bien, tenés tu profesión, mitã’i porã», fueron una de las expresiones que utilizaron los integrantes del tribunal dirigiéndose al condenado que estaba en la misma sala que los familiares de la víctima.

Los jueces anunciaron que la condena era la mínima porque se comprobó, «felizmente», que no hubo coito.