SAN JOSÉ DE LOS ARROYOS, Dpto. Caaguazú.- La Ley N° 6390/20, figura que regula la Emisión de Ruidos molestos en sus Artículos 8º y 9º), la cual establece claramente que la Policía Nacional está facultada para actuar, de oficio o por denuncias, o en conjunto con el Ministerio Público, de manera a ordenar el cese de ruidos molestos, de forma inmediata, en recintos privados y/o públicos.

Sin embargo esta figura no se aplica en la ciudad de San José de los Arroyos, en que unos desubicados motoqueiros andan con potentes roncadores y con excesiva velocidad, en total desprecio a sus semejantes. Esto ocasiona la molestia de la población que ya no saben en qué instancia recurrir para frenar a los inadaptados ante la total falta de respeto a la ciudadanía de este distrito caaguaceño, y ante la nula acción policial jurisdiccional.

Ciudades aledañas a la de San José de los Arroyos, cobran un canon a los motociclistas que andan con potentes roncadores. En la primera ocasión en que las autoridades toman carta en el asunto, sean agentes municipales acompañados por uniformados de la Policía Nacional se les aplica una multa, y en caso de reincidencia derivado al corralón municipal, pero ya con una multa mucho mayor y derivado el caso al Ministerio Público. Sin embargo llamativamente en esta comunidad los agentes del orden hacen vista gorda, para frenar este mal que tanto molesta a los sanjosianos, que con cuyo manifiesto de las fuerzas de seguridad pareciese que este distrito no cuenta con personales serios y capaces para frenar este mal entre las tantas que sufre y afecta a la ciudadanía del nivel local.