Manejó ebrio, mató a cuatro personas y ahora podrá volver a conducir

Eugenio Sanabria Vierci, quien ocasionó el accidente fatal en el que falleció toda una familia sobre la Ruta Luque-San Bernardino, en el año 2024, podrá volver a conducir tras llegar a acuerdos económicos.

El juez Penal de Garantías de Cordillera, Augusto Acuña Rojas, explicó al canal GEN los fundamentos jurídicos que lo llevaron a otorgar el sobreseimiento definitivo a Eugenio Sanabria Vierci, el conductor que manejaba ebrio y provocó el trágico siniestro vial donde murieron cuatro personas en la Ruta Ecovía.

El magistrado confirmó que, tras extinguirse la causa mediante un acuerdo económico con parte de los familiares de las víctimas, el procesado recuperó su plenitud de derechos civiles, lo que incluye la habilitación legal para volver a conducir un vehículo.
El magistrado argumentó que el Código Procesal Penal paraguayo faculta en su artículo 25, numeral 10 (en concordancia con el artículo 311) la aplicación de la figura de la conciliación por reparación integral del daño para dos tipos específicos de hechos: los delitos patrimoniales y los delitos de carácter culposo.
“Al tratarse de un hecho considerado culposo y al existir dos acuerdos firmados: uno en diciembre de 2024 con la familia Chena y otro en febrero con los tutores de la menor sobreviviente, donde las partes se ratificaron y desistieron de toda acción futura, la ley me obliga a proceder. Al levantarse las medidas cautelares, Sanabria Vierci queda plenamente libre y no se le puede imponer ninguna restricción, lo que significa que sí puede volver a manejar”, explicó Acuña.
Exclusión de la familia Jacquet
Consultado sobre la postura de la familia Jacquet, que se opuso desde el primer día a cualquier negociación monetaria por la muerte de sus seres queridos, el magistrado confirmó que la misma quedó formalmente fuera del expediente por decisión de la Cámara de Apelaciones, y que este fallo fue ratificado por la propia Corte Suprema de Justicia.
“La familia Jacquet fue excluida del proceso por las instancias superiores. Al quedar únicamente las partes que sí arribaron a un acuerdo, la magistratura procedió en consecuencia”, señaló.
El juez reveló que la fiscalía dio su conformidad para el archivo de la causa. “El Ministerio Público, en vista a la posición asumida por las víctimas ratificadas de no querer proseguir con las acciones, dio su anuencia para cerrar el caso”, explicó.
“No tuvo intención de matar”
Respecto a cómo una persona que toma un volante en estado de ebriedad y mata a cuatro personas puede eludir la cárcel y recuperar la libertad en pocos meses, Acuña sostuvo que la legislación nacional tipifica estos sucesos como homicidios culposos por inobservancia del deber de cuidado y descarta la intencionalidad directa.
“Cuando alguien toma un vehículo en ese estado (ebrio), se expone a que ocurra lo peor, pero no lo hace con la intención de matar. Ocurre por no haber tomado el debido cuidado al manejar. En Paraguay no tenemos taxativamente regulada la figura del dolo eventual en el Código Penal. Aunque existe doctrina y jurisprudencia que la desarrollan muy bien, nuestro código actualmente no la prevé de forma explícita”, dijo el juez.





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