Muere la niña que fue sacada por su familia sin autorización del Hospital de Barrio Obrero

La menor falleció tras ser derivada de urgencia a Itauguá. Familiares la habían llevado hasta la zona de Puente Kyjhá.

Autoridades sanitarias confirmaron este lunes al mediodía el fallecimiento de la niña que había sido retirada sin autorización del Hospital de Barrio Obrero. La menor murió en el Hospital Nacional de Itauguá, donde permanecía internada desde hacía varios días bajo cuidados médicos y con pronóstico reservado.

La paciente había llegado de urgencia al centro asistencial luego de ser localizada en el departamento de Canindeyú. Pese a los esfuerzos realizados por el equipo médico, finalmente se confirmó su deceso.
El caso generó una fuerte conmoción y preocupación a nivel nacional. La niña había sido retirada del Hospital de Barrio Obrero sin contar con el alta médica. De acuerdo con los antecedentes, una tía y otro familiar la sacaron del lugar y la trasladaron hasta Puente Kyjhá, en Canindeyú.
Tras ser localizada, la menor fue derivada nuevamente a un centro asistencial y posteriormente trasladada al Hospital Nacional de Itauguá, donde quedó internada.
Los datos recabados durante la investigación también permitieron conocer parte del contexto familiar. La madre de la niña reside actualmente en España y había dejado a la menor al cuidado de familiares en Paraguay.
Las investigaciones policiales y fiscales continúan con el objetivo de determinar las circunstancias en las que se produjo el retiro de la niña del hospital y establecer eventuales responsabilidades.
Proceso contra los responsables de retirar a la niña del Hospital de Barrio Obrero
Los antecedentes apuntan principalmente a la tía de la menor, identificada como Fátima Lorena Ramírez Prieto, de 36 años. La mujer habría retirado a su sobrina del hospital sin autorización y sin contar con el alta médica correspondiente.
Según los datos del caso, la médica de guardia no firmó ningún documento que autorizara la salida de la paciente. Tras regresar al centro asistencial, la tía quedó expuesta a un eventual proceso penal.
Para retirar a la niña, los familiares habrían utilizado una ambulancia proveniente de Canindeyú, que fue presentada como un vehículo de carácter particular. La mujer habría actuado junto con otro familiar que también participó del traslado.
Ambos podrían ser investigados por una posible violación del deber de cuidado. Las autoridades deberán analizar ahora el grado de responsabilidad de cada una de las personas que estaban a cargo de la menor.
La legislación paraguaya contempla sanciones para quienes incumplen su obligación de cuidado y protección de niños y adolescentes. En este caso, la tía podría exponerse a una pena privativa de libertad de hasta tres años o, dependiendo de la calificación jurídica, a una sanción de multa.
Marco legal ante posibles vulneraciones de derechos de la niñez
En Paraguay, la protección y el deber de cuidado de niños y adolescentes están contemplados tanto en la Constitución Nacional como en leyes específicas.
Los artículos 53 y 54 de la Constitución establecen obligaciones relacionadas con la protección de los menores. A esto se suma la Ley N.º 1.680/2001, Código de la Niñez y la Adolescencia, que establece como principio rector el interés superior del niño.
En el ámbito penal, el artículo 226 del Código Penal Paraguayo contempla la violación del deber de cuidado, con sanciones para quienes incumplan las obligaciones que tienen respecto de una persona menor de edad.
A partir del fallecimiento de la niña, el Ministerio Público deberá evaluar si corresponde ampliar o modificar la calificación jurídica de los hechos, además de determinar las responsabilidades individuales de las personas involucradas.





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