Padres que no cumplan con la pensión alimentaria no podrán renovar registro de conducir
Por orden judicial, los padres que no cumplan con la prestación alimentaria con sus hijos no podrán renovar su registro de conducir. La ley rige para Asunción, San Lorenzo y Ayolas.
En cumplimiento con la ley 5415/15, la cual pone en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), los padres que no cumplan con el deber legal alimentario con sus hijos ya no podrán acceder a la renovación de su registro de conducir, hasta que esté al día con sus respectivos deberes.
«Nosotros ya estamos implementando la ley. En todos los trámites de expedición de licencia estamos solicitando el registro de la Redam y no se expide la licencia en caso de que figure ahí el solicitante como moroso alimentario», explicó Fernando Machuca, director de Tránsito de Asunción.
Desde la habilitación de la plataforma web Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), existen algunas medidas que ya están siendo implementadas contra los padres que no pasan la prestación alimentaria a sus hijos.
Por el momento, esto será implementado solo en Asunción, San Lorenzo y Ayolas. Sin embargo, en los próximos meses, abarcaría a todas las localidades del territorio nacional.
La ley 5414/15 tiene por objeto crear y poner en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos dependiente del Poder Judicial. El mismo es un mecanismo de control de incumplimiento del deber legal alimentario.
Los morosos alimentarios son aquellas personas que no cumplan con la pensión mensual de sus hijos y cuenten con un atraso de tres a cuatro meses.
Una vez que los morosos formen parte de la base de datos de la Redam, solo podrán ser excluidos de la lista con una orden escrita por un juez.