La Policía Nacional recordó que las restricciones establecidas por ley durante el día de la votación y en la víspera comenzarán a regir desde las 19:00 de este sábado.

Carlos Benítez, director de Prevención y Seguridad de la Policía Nacional, recalcó la hora en la que comenzará a entrar en vigencia la prohibición de venta de bebidas alcohólicas y celebración de eventos públicos por las elecciones 2023.

«Arranca a las 19:00 (del sábado), teniendo en cuenta que el Código Electoral marca 12 horas antes», resaltó en un contacto con radio Monumental 1080 AM este viernes.

El artículo 335 del Código Electoral establece que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio del acto eleccionario y durante el día de los comicios tendrán que abonar una multa de 50 a 200 jornales mínimos (G. 4.904.450 a G. 19.617.800).

El jefe policial mencionó que esta es la principal restricción en el marco de las elecciones nacionales.

Tampoco estará permitida la celebración de eventos públicos hasta dos horas después de finalizada la votación de este domingo ni la portación de armas, aun mediante autorización acordada por autoridades administrativas, en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación.

«El domingo arrancamos a las 7:00 con la jornada eleccionaria. Vemos que en el Código Electoral existen las faltas y delitos, y vemos que al comenzar esta jornada eleccionaria suele haber problemas en la conformación de mesas, entonces, eso pasa a ser falta electoral. Lo otro, el delito, es llegar en estado de ebriedad evidente para votar, al igual que portar armas», explicó.

Durante el día de las elecciones generales también está prohibido por ley ejercer la violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado, o exigir violar el voto secreto; caso contrario, se establecería una multa de 300 jornales mínimos (G. 29.426.700) para el infractor.

No se puede votar más de una vez y, en caso de que una persona lo incumpla, podría ser multada con 20 jornales mínimos (G. 1.961.780).

Durante el día de las elecciones, los agentes policiales tendrán la facultad para actuar de oficio, según lo que dispone el Código Procesal Penal.