Los padres que están adeudando la prestación alimentaria a sus hijos ya no podrán renovar su licencia de conducir en ningún municipio del país. Un hombre moroso no pudo viajar al Brasil por esta cuestión. Otro tuvo que ponerse al día para contraer nupcias.

El Dr. Guillermo Trovato, juez de la Niñez y la Adolescencia, informó a la 780 AM que las personas morosas por la prestación alimentaria ya no podrán renovar o sacar nueva licencia de conducir en las distintas municipales del país.

“Es como un antecedente judicial que está disponible en la web. Tuvimos casos en enero que dos personas fueron a la municipalidad para la renovación de registro para viajar al Brasil, figuraban en REDAM. Una pudo viajar porque al día siguiente fue a regularizar su situación ante la justicia, y la otra no pudo viajar porque la suma que debía era muy alta y no pudo abonar”, expresó.

Recordó en ese sentido la vigencia de la Ley N° 5415/2015, que en uno de sus artículos señala que aquellas personas con antecedentes judiciales por deudas en concepto de prestaciones alimentarias “no podrán gestionar la licencia de conducir”.

Para ello, los interesados en renovar su documento, no deberán figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) que maneja la Corte Suprema de Justicia.

OTRO TUVO QUE REGULARIZAR PARA CASARSE

Por otro lado el magistrado citó que además el caso de un señor que debía contraer nupcias en diciembre pero figuraba en el REDAM. “Rápidamente tuvo que pagar lo que debía y solicitó el levantamiento de su nombre del sistema”, acotó. Hay que recordar que tampoco pueden casarse aquellos padres morosos.

Consultado sobre cuánto tiempo debe estar en mora el padre para que aparezca en el registro de morosos, el magistrado explicó que la madre puede solicitar al juzgado que el progenitor sea incluido en la nómina al deber tres cuotas alternadas o consecutivas.

Sobre los acuerdos que se hacen por fuera del ámbito judicial, cuando el padre paga a la madre por mutuo acuerdo pero luego ya no lo cumple más, necesariamente debe judicializarse para luego incluirlo en el registro. También recordó que este incumplimiento legal es sancionado con cárcel y embargo de bienes.

De 1.000 juicios entablados por prestación alimentaria, 980 son contra el progenitor, y el restante es contra la madre (generalmente es la mujer que fue a trabajar al extranjero y ya no envía dinero al país), de acuerdo con el juez.