Aquellas personas que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), no podrán tramitar la obtención de licencias de conducir, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley.

Esta determinación fue ratificada tras una reunión mantenida entre autoridades de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) y la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).

Los responsables de las citadas instituciones acordaron hacer efectiva la implementación del Art. 9 – inciso A de la Ley N° 6506 que modifica la Ley 5415/15 “Que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)”.

En dicho apartado se establece la prohibición de la obtención de licencias y permisos de conducir a aquellas personas que se encuentren registrados en el REDAM, a raíz del incumplimiento en la prestación alimentaria.

Por mandato de esta normativa, se imposibilita la emisión de dicho documento que es imprescindible y de tenencia obligatoria para conducir vehículos por las calles, avenidas y rutas en todo el territorio nacional.

Mediante la modificación de la Ley 5415/15, se amplía su alcance y se estipulan otras situaciones en las que los deudores registrados en el REDAM no podrán acceder a ciertos trámites, como aquellos que se realicen ante notario público relativos a la compra venta de bienes registrables y no registrables o en las celebraciones de matrimonio civil.

El deudor alimentario moroso será declarado como tal por un juez competente, previo procedimiento breve de comunicación de la mora del deudor iniciado a instancia de parte interesada. Una vez dictada la resolución judicial, se ordenará se inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).