Senadores de diferentes bancadas presentaron un proyecto de ley “anti sicariato”, el cual tiene como principal objetivo incluir este tipo de crimen en el Código Penal, a modo de llenar los vacíos legales que existen en la actualidad.

El senador Fidel Zavala presentó a través de sus redes sociales la propuesta “anti sicariato” que cuenta con el apoyo de sus colegas Stephan Rasmussen, Georgia Arrúa, Fernando Silva Facetti, Enrique Bachetta y Eusebio Ramón Ayala.

Según explicó el legislador del Partido Patria Querida, con esta iniciativa se busca tipificar el sicariato dentro del Código Penal Paraguayo, teniendo en cuenta que este tipo de crímenes generalmente son catalogados bajo la figura de homicidio doloso.

De esta manera, también se pretende llenar los vacíos legales que entorpecen la investigación y favorecen la impunidad, refirió.

En la exposición de motivos del proyecto, se menciona que el asesinato por encargo, a cambio de una contraprestación económica u otro interés, no está contemplado en el Código Penal como un hecho punible autónomo, por lo cual “existe una imperiosa necesidad de tomar acciones firmes de respuesta, en el afán de organizar políticas adecuadas para la contención del mismo”.

LO QUE CONTEMPLA EL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse la propuesta legislativa, se hará una modificación en el inciso segundo numeral 5 del artículo 105 del Código Penal para introducir la figura del sicariato, agregando los siguientes aspectos legales:

*El que matara a otro por orden, encargo o acuerdo, para obtener para sí o para un tercero un reconocimiento, un beneficio económico o de cualquier otra índole, será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años.

*Con la misma pena se castigará a quien ordenara, encargara o acordara la muerte de otro, o quien actuara como intermediario entre el instigador y el autor.

*En caso de que la víctima de las conductas descriptas en los incisos primero y segundo del presente artículo fuera un funcionario público cuyas funciones están reconocidas expresamente en la Constitución Nacional, la pena mínima imponible será de 20 años de privación de libertad.

*Quien se valiera de una persona inimputable para la realización de la conducta descripta en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 20 a 30 años.

*Quien interviniera promoviendo, favoreciendo o facilitando cualquiera de las conductas previstas en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años.

*Quien publicitara u ofertara la conducta descripta en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años.