El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) recordó que el periodo de veda pesquera 2020-2021, inicia a partir del lunes 2 de noviembre en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 18 de diciembre, para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2021, para las aguas compartidas con Brasil.

La resolución establece la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial. Así también, la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.

Así pues, en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo. Cabe mencionar que las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.000 y 10.000 jornales mínimos.

Dicha medida exceptúa la pesca de subsistencia. La misma lo podrán realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicada desde las riberas y por los ribereños. Igualmente, la normativa exceptúa de la veda a la pesca de producción, que se realiza mediante la acuicultura.

Con datos del MADES