Caso Carolina Marín: Presentan recurso de apelación
El profesional del Derecho Villagra Giménez, indicó que la sentencia dictada en fecha 14 de junio del 2.017 por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces: Nimia Ferreira de Guane (presidenta), Víctor Venancio Vera Valloud y Ángel Eugenio Fiandro Martínez, no se ajustan a derecho por omitir varios elementos de pruebas fundamentales como por no tener en cuenta la imputación y acusación fiscal al que el abogado de la querella adhesiva acompañó y estuvo de acuerdo en todo el tiempo del juicio, en base a los elementos producidos y arrimados para una sentencia más justa y ecuánime.
Cuestiona además el abogado Villagra Giménez, donde basa su fundamentación para la nulidad de la sentencia, la demora excesiva de la lectura de la sentencia, que debiera ser dictada una semana después de culminada el juicio oral y público, es decir en fecha 21 de junio, tal como contempla en el Artículo 399 del Código Procesal Penal, lo cual no se ha cumplido en esta presente causa. Causal de motivo nulidad absoluta.
Carolina Marín se desempeñaba en carácter de criadita en la vivienda de la pareja Ferreira Melgarejo, que de acuerdo a informes de vecinos era maltratada física y sicológicamente, quien falleciera a consecuencia de los brutales golpes recibidos por parte de su ex tutor Tomas Ferreira Rodas, producto de un celo enfermizo, al sorprenderla besándose con un albañil que se encontraba trabajando en la casa donde vivía en carácter de criadita. En base a la responsabilidad de la conducta de la pareja demostrada en este hecho, solicitará la pena 30 años de pena carcelaria, más 10 años por medida de seguridad, o la nulidad de la sentencia de la presente causa, manifestó.
A ese efecto solicitó el traslado del pedido de apelación al Tribunal de Alzada de la ciudad de Coronel Oviedo que corra el pedido al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Caaguazú, para expedirse en el plazo establecido sobre la situación planteada en Derecho, indicó en su escrito el abogado querellante.
(Por: Néstor Ojeda Mendoza)