Enrique Villagra Giménez. Abogado de la querella adhesiva  de la sentencia en el caso de la muerte de la criadita Carolina Marín, en poder de sus tutores Tomás Ferreira y Ramona Melgarejo, ocurrido el 20 de enero de 2016 en la comunidad de Vaquería.

El profesional del Derecho Villagra Giménez, indicó que  la sentencia dictada en fecha 14 de junio del 2.017 por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces: Nimia Ferreira de Guane (presidenta), Víctor Venancio Vera Valloud y Ángel Eugenio Fiandro Martínez, no se ajustan a derecho por omitir varios elementos de pruebas fundamentales como por no tener en cuenta la imputación y acusación fiscal al que el abogado de la querella adhesiva acompañó y estuvo de acuerdo en todo el tiempo del juicio, en base a los elementos producidos y arrimados para una sentencia más justa y ecuánime.

Cuestiona además  el abogado Villagra Giménez, donde basa su fundamentación para la nulidad de la sentencia, la demora excesiva  de la lectura de la sentencia, que debiera ser dictada una semana después de culminada el juicio oral y público, es decir en fecha  21 de junio, tal como contempla en el Artículo 399 del Código Procesal Penal, lo cual no se ha cumplido en esta presente causa. Causal de motivo  nulidad absoluta.

 Carolina Marín se desempeñaba en carácter de criadita  en la vivienda de la pareja Ferreira Melgarejo, que de acuerdo a informes de vecinos era maltratada física y sicológicamente, quien falleciera a consecuencia de los brutales golpes recibidos por parte de su ex tutor Tomas Ferreira Rodas, producto de un celo enfermizo, al sorprenderla besándose con un albañil que se encontraba trabajando en la casa donde vivía en carácter de criadita. En base a la responsabilidad de la conducta de la pareja demostrada en este hecho, solicitará la pena 30 años de pena carcelaria, más 10 años por medida de seguridad, o la nulidad de la sentencia de la presente causa, manifestó.

A ese efecto solicitó el traslado del pedido de apelación al Tribunal de Alzada de la ciudad de Coronel Oviedo que  corra el pedido  al Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Caaguazú, para expedirse en el plazo establecido sobre la situación planteada en Derecho, indicó en su escrito el abogado querellante.

 

 

 

 

 

(Por: Néstor Ojeda Mendoza)