El diputado Edgar Olmedo (ANR-Caaguazú) presentó un proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 7° de la Ley N° 6381/20 «Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza». La iniciativa busca introducir beneficios adicionales para este sector vulnerable de la población.

En la exposición de motivos el legislador explica que, en diversos artículos de la Constitución Nacional se garantizan el derecho a la vida, la calidad de vida, la igualdad de oportunidades y la protección a la tercera edad.

Señala que, si bien las personas adultas mayores han logrado importantes conquistas con la protección estatal, aún existen deudas pendientes que deben ser atendidas conforme a la voluntad política y las condiciones económicas del país.

En ese sentido, plantea que tras el pago total de la deuda de la Itaipú Binacional, el Paraguay se encuentra en una nueva etapa que podría derivar en la disminución del costo de la energía eléctrica en beneficio de los usuarios.

“Esta circunstancia obliga a los representantes del pueblo a trabajar en favor de los sectores más vulnerables y necesitados”, expresa parte de la justificación del proyecto.

La ley actual, en su Art. 7° establece cuanto sigue: “Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad accederán a medio pasaje en buses urbanos, interurbanos, de corta, mediana y larga distancia nacional, media entrada para cines, espectáculos artísticos y culturales y entrada gratuita para estadios de fútbol, eventos deportivos y museos. Este derecho se otorgará automáticamente con la presentación de la cédula de identidad o pasaporte al momento de la adquisición del pasaje o entrada”.

La presente propuesta agrega el siguiente texto: “Así mismo, las personas adultas mayores que son beneficiarias de la pensión alimentaria, solo abonarán la mitad de lo que les corresponde por consumo mensual en concepto de servicios básicos necesarios proveídos por la Ande, Essap y juntas de saneamiento de agua reconocidas por el Senasa”

Estipula, por otro parte, que el Ministerio de Hacienda deberá establecer los mecanismos de articulación entre las entidades involucradas para implementar y controlar a los beneficiarios, a través de un decreto reglamentario, que evite maniobras irregulares y garantice que el beneficio sea exclusivo para las personas adultas mayores en situación de pobreza.

El proyecto de ley será derivado a las comisiones legislativas correspondientes para su estudio y dictamen, entre ellas a las comisiones de Asuntos Económicos y Financieros; Legislación y Codificación; Justicia, Trabajo y Previsión Social; Prensa, Comunicación Social, Artes y Espectáculos; Presupuesto; Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer; Deportes; y a la de Familia y Personas Adultas Mayores.