La Cámara de Diputados aprobó esta mañana sobre tablas el proyecto de ley que obliga a auditar las cuentas de las binacionales Itaipú y Yacyretá. Ayer, la Itaipú presentó una acción de inconstitucionalidad para evitar que la Contraloría realice una auditoría financiera de los fondos destinados a gastos sociales

La diputada Kattya González (PEN), una de las proyectistas, sorprendió al solicitar en el espacio de temas sobre tablas el tratamiento del proyecto de ley de auditoría a las binacionales. Fundamentaron sobre la importancia de la aplicación de la norma los diputados Édgar Acosta (PLRA, Independiente) y la diputada Celeste Amarilla (PLRA, Bancada D).

El único colorado que intentó hacer uso de la palabra fue el diputado Ramón Romero Roa (ANR, Añetete), pero su mala conexión imposibilitó que pueda opinar sobre el proyecto. El diputado Basilio “Bachi” Núñez pidió al pleno que se lleve a votación el proyecto “por su importancia”, y finalmente la norma fue aprobada sin objeciones y remitida a la Cámara de Senadores.
El proyecto de ley dispone el procedimiento de control, vigilancia y fiscalización de las cuentas nacionales de los bienes, el patrimonio de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá correspondientes al lado paraguayo, a cargo de la Contraloría General de la República.

Asimismo, se dispone que la Contraloría dictará una resolución en la cual establezca los protocolos y procedimientos que deberán prever, al menos dos auditorías, una financiera y otra de obras, anuales a las entidades binacionales, debiendo elevar inmediatamente los informes y resultados a ambas Cámaras del Congreso, cuyos titulares remitirán en un plazo máximo de 40 horas de recepcionado el informe del ente contralor a las comisiones que posean función técnica y contralora para su análisis correspondiente.

Como último artículo se plantea que la Contraloría, una vez vencido el plazo para que las entidades binacionales remitan la documentación requerida para la realización de la auditoría dispuesta, deberá solicitar la correspondiente intervención judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de su ley orgánica; pudiendo incluso tramitar órdenes de allanamiento de domicilios, locales, depósitos u otros recintos, con auxilio de la fuerza pública con el objetivo de acceder a todos los registros y documentos detallados en la resolución correspondiente, y cumplir con su cometido.