La Cámara Baja aprobó hoy en sesión ordinaria el proyecto de ley por medio del cual se otorga seguro médico a los bomberos voluntarios del país, además de una compensación económica en el caso de incapacidad temporal o permanente o el fallecimiento durante el servicio a la comunidad. Con la media sanción, pasa al Senado para su consideración.

Conforme al dictamen de la Comisión Defensa Nacional, Seguridad, Inteligencia y Orden Interno se aprobaron por mayoría las modificaciones a la ley Nº 1431/99 ‘que regula la organización de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay».
En dicho documento se concede un seguro médico además de indemnizaciones a los bomberos voluntarios –sean estos azules, rojos o amarillos– para accidentes o enfermedades contraídas durante un servicio. Estos seguros serán costeados con fondos de los seguros contra incendios abonados por la ciudadanía.
Uno de los artículos incorporados a la ley establece la protección ante accidentes. «Queda garantizada la protección de lasalud e integridad física de los Bomberos Voluntarios de todo el país, que sufrieren accidentes, contrajeren enfermedades o perdieren la vida en actos de servicio conforme el régimen establecido en la Ley Nº 5804/17 “que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos Laborales”, reza el documento.
También garantiza la atención médica integral gratuita incluidas atenciones hospitalarias y quirúrgicas, hasta su total restablecimiento en el Hospital del Quemado, el Hospital de Trauma, y demás centros asistenciales públicos o privados, excluyendo al Instituto de Previsión Social (IPS).
La cobertura médica cubrirá hospitalización, intervenciones quirúrgicas, provisión de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza, tales como bastones, sillas de ruedas, anteojos y cualquier elemento rehabilitador además de insumos hospitalarios y medicamentos.
“El centro asistencial o sanatorio médico privado más cercano al lugar del accidente prestará asistencia médica obligatoria en los casos de emergencia, al bombero accidentado o enfermo”, consta en la ley.
En otro de los artículos se dispone el pago de indemnizaciones por incapacidad temporal, permanente y el fallecimiento del bombero como consecuencia de su trabajo para la comunidad.
Los fondos para costear dichas coberturas médicas e indemnizaciones saldrían de los seguros contra incendios que paga la ciudadanía. Un 0,26% se destinaría al cuerpo de bomberos, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 31 incorporado a dicha legislación. “Créase el “Fondo para Aseguradora de Régimen de Trabajo (ART) de Bomberos Voluntarios”, que estará integrado por una contribución obligatoria de 0,26% de las primas de seguros contra incendio, de automotores y motovehículos, a cargo de los titulares de las pólizas. Se autoriza al Poder Ejecutivo a actualizar anualmente el valor de esta contribución obligatoria”, según lo establecido.