Una reciente intervención policial en el caso de una joven pareja que tenía relaciones dentro del auto es lo que desató la discusión sobre los límites entre la intimidad y el exhibicionismo. ¿Qué arguyeron los intervinientes y qué dice el Código Penal Paraguayo?

El Crio. Darío Ledezma, jefe de la Comisaría de Potrerito, Ypané, explicó que, tras recibir la llamada de transeúntes sobre un supuesto acto de exhibicionismo dentro de un vehículo, acudieron a verificar lo que acontecía.

Una vez en el lugar, divisaron la ventanilla del vehículo semiabierta y solicitaron a los ocupantes que se vistan, bajen del vehículo y se identifiquen. “No se les obligó abajar desnudos, se les indicó que puedan munirse de sus ropas”, aclaró el jefe policial, en un contacto con la emisora 730 AM.

Consultado acerca de cuál era el delito, reconoció que “no hay ningún hecho punible”, sin embargo, en el acta policial figuran resistencia, agresión al personal policial, tentativa de soborno y exhibicionismo en la vía pública.

Según el comisario, un reglamento de procedimiento policial es el que les permite realizar este tipo de intervenciones, en el sentido de que, cuando reciben una denuncia, están autorizados a realizar esta verificación.

Por su parte, el Código Penal, en su artículo 32 señala que: El que realizara actos exhibicionistas que produjeran una perturbación considerable o inquietaren en modo relevante a otra persona, será castigado con pena de multa. Se podrá prescindir de la ejecución de la pena cuando el autor se sometiera a un tratamiento idóneo. Será aplicable, en lo pertinente, el artículo 49.

La interpretación del abogado José Casañas Levi es que, para que los actos sexuales en un vehículo estacionado en la calle constituyan un delito, debe darse la afectación a terceros, de lo contrario es competencia de la Policía, en virtud de la ley 222, por conducta indebida en la vía pública.