La ex senadora María Eugenia Bajac, destituida del Senado en el mes de abril por uso indebido de influencias, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para que anule el fallo de la Cámara de Senadores

 

María Eugenia Bajac, destituida de la Cámara de Senadores en abril de este año, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución de pérdida de su investidura.

Además, promovió un amparo constitucional para retornar a su banca hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el caso bajo el argumento de que se violó el debido proceso y la indefensión de Bajac.

El abogado de la liberal, Raúl Caballero, sostuvo a medios locales que entre los argumentos de la acción de inconstitucionalidad se encuentra que la entonces senadora no tuvo un tiempo mínimo ni plazo razonable para el ejercicio de su defensa.

Otro aspecto que señaló es que no existe una reglamentación interna en la Cámara de Senadores para precisar cuál es el procedimiento a seguir cuando existe un pedido de pérdida de investidura y cuáles son las causales específicas para que una persona reciba el castigo de la pérdida de investidura y que sea fehacientemente comprobado.

Según el letrado, la prueba de que no existió un debido proceso es que esta semana la Cámara de Senadores está estudiando la reglamentación del procedimiento de pérdida de investidura, ley mediante.

“Haciendo un análisis de lo que fue aquella jornada, existió un pedido formal el pasado 13 de abril, de algunos senadores, para la pérdida de investidura de la señora María Eugenia Bajac. El pedido fue admitido por la presidencia el 13 de abril, fue notificado a la señora Bajac el 13 de abril y a los senadores también se les informó por WhatsApp, ese mismo día, el 13 de abril, el 14 se convocó a sesión”, resumió.

Indicó que el procedimiento duró 24 horas, y que no se puede eliminar la representación de ninguna una persona en tan corto tiempo.

Reiteró que a su defendida se le privó de la oportunidad suficiente, de los medios razonables y los plazos procesales para hacer la presentación de su defensa y descargo, sin dejar de mencionar que la misma no contó con abogado y que nadie puede defenderse sin su abogado, según el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Asimismo, Caballero dijo que en el caso de Dionisio Amarilla, Óscar González Daher, entre otros, en los que hubo pedidos similares, fue girado a comisiones para su estudio, lo cual en el caso de Bajac no existió.

«Ante la ausencia de una ley y de una reglamentación pedimos un nuevo estudio. Pedimos a la Corte que deje sin efecto la sanción, así como el juramento del senador suplente Octavio Shapt. Solicitamos como medida cautelar la privación de los efectos de esta decisión», precisó a radio 1020 AM.

Mencionó que la Corte también está obligada a cumplir con los compromisos del Estado porque en caso contrario se expone a una sanción internacional, la cual no descartó que pueda ser presentada.

María Eugenia Bajac fue expulsada del Senado tras supuestamente violar la cuarentena, así como irregularidades en el uso de los viáticos y su actuación en Perú con funcionarios de la embajada.