A partir de este martes 1 de noviembre rige la veda en los ríos compartidos con Argentina y Brasil. La medida rige hasta el 15 de diciembre y hasta el 31 de enero respectivamente.

La prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros es lo que establece la resolución 713/2022 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

La medida comienza este martes 1 de noviembre hasta el 15 de diciembre con Argentina y hasta el 31 de enero del 2023 con Brasil. Los ríos abarcados son el Apa, el Paraná, el Paraguay y el Pilcomayo. Las fechas se definieron con base a intereses biológicos, sociales y ambientales.

No obstante, los productos extraídos en tiempo y forma (antes del inicio de la veda) podrán seguir siendo comercializados una vez que inicie el periodo.

Dentro de este periodo se prevén controles y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para así velar por el cumplimiento de las normas ambientales.

Entre 3.001 a 10.000 jornales mínimos varían las multas por incumplir con la veda, al margen de las responsabilidades penales de la ley 716/96 que sanciona delitos contra el medio ambiente.

Hasta ayer 31 de octubre,  los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores podían presentar una declaración jurada del stock, sobre los peces extraídos.