El Poder Ejecutivo promulgó  la Ley 6903, mediante la cual se establecen medidas de protección a los menores de edad ante la influencia de las máquinas tragamonedas.

La ley establece a las municipalidades como las autoridades de aplicación para la habilitación y también para su control.

De igual manera, especifica la prohibición de la instalación del juego electrónico en lugares públicos con presencia de niños, citando mercado, despensa, peluquería, sala de internet, farmacia, hamburguesería, y en todo negocio o comercio que no se dedique al rubro de juegos de azar o casino.

La ley pone énfasis en que los juegos tragamonedas operan fuera de los casinos o locales de juegos autorizados y se pretende evitar que los menores sufran posibles daños que afecten su salud física y mental.

Respecto a la autoridad de aplicación, se remarca que de acuerdo a lo que establece esta ley serán las municipalidades en coordinación con la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar).

“Las concesiones y permisos para la explotación de juegos electrónicos de azar serán otorgados por las municipalidades”, se estipula.

Se agrega que se tendrá en cuenta la mejor oferta presentada y que se ajuste a las normas dictadas por la autoridad competente, entre las que se incluirá las facultades de incrementar el canon.

Respecto a las sanciones, se indica que cada municipio impondrá multas, y por cada máquina será de un salario mínimo legal vigente. En caso de reincidencia se multiplica.