Multas de hasta G. 92 millones pueden recibir colegios que niegan exámenes
Un año después de promulgarse la Ley Nº 5738, que «garantiza los derechos del niño y adolescente que estudia en colegios privados», el MEC estableció su reglamentación.
El cumplimiento de la norma es obligatorio para todas las instituciones privadas o centros habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencias que brinden el servicio público en todos los niveles y modalidades.
HERRAMIENTA. La directora de Protección de la Niñez del MEC, Sonia Escauriza, explicó que ahora tienen más facilidad para actuar con sumarios administrativos ante una denuncia que involucre a un local educativo privado.
«Antes lo que hacíamos era recordarle a la institución la existencia de la ley, pero ahora podemos tomar medidas más concretas», aseguró.
Otro punto resaltante en la regla es que los directivos de las escuelas tienen prohibido cobrar a los padres por cuotas que no corresponden.
En el punto «d» de las restricciones, la regulación señala que en caso de mora no se puede hacer decaer plazos de cuotas y aranceles educativos que aún no vencieron.
«Si el padre cuenta con problemas económicos y decide cambiar de colegio al chico en junio, el instituto de origen no puede obligarle a abonar hasta diciembre, como se llegó a denunciar en varios casos», comentó Escauriza.
ANÁLISIS. Desde la Asociación de Instituciones Educativas Católicas (Asiec) comentaron que como la reglamentación es reciente, aún no tomaron una postura al respecto.
El año pasado habían solicitado al Ejecutivo, a través del MEC, la derogación total de la Ley 5738.
«Los padres hacen grandes festejos, pero no abonan su responsabilidad, dejando a los colegios en aprietos», lamentó Éver Cardozo, uno de los directivos de la Asiec.
Dijo que la alternativa de no inscribir a los alumnos el año siguiente afecta igual a los chicos, pues crea desarraigo y cargas emocionales.