La Sala Penal de la Corte rechazó revisar la pena de dos años de cárcel de un hombre que fue condenado por incumplimiento del deber legal alimentario, pero que no es padre del niño, según prueba de ADN que ahora presentó en el recurso que planteó

El fallo fue dictado por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, quienes rechazaron el recurso promovido por el condenado, bajo patrocinio de los abogados Blas Vega y Miriam Álvarez.

El mismo fue condenado en juicio oral el 30 de mayo del 2019, con la suspensión de la ejecución de la condena.

El 13 de diciembre del 2019, se revocó la suspensión de la ejecución de la condena, y tuvo que ir a prisión.

En su escrito, refirió que durante todo el proceso había una duda razonable con respecto a su supuesta paternidad, lo que fue mencionado en la apertura del juicio oral, donde pidió prórroga para demostrar la inexistencia del vínculo con el menor en cuestión, lo que ahora fue demostrado con la prueba de ADN que adjuntó, donde se demuestra que no es el padre.

En su escrito, presentado el 12 de mayo pasado, remarca que quiere una salida oportuna para rehacer su vida y reestablecerse en la sociedad.

Indica que realizó un juicio de impugnación de paternidad ante el Juzgado de la Niñez, que ahora está en autos para sentencia.

Alega que en el expediente se realizó la prueba pericial de ADN, donde se probó que el niño no es su hijo, y hasta tiene dictamen favorable de la fiscala Francisca Gómez.

Funda su acción en que debe admitirse cuando corresponda aplicar una ley más benigna, amnistía, haya cambio en la jurisprudencia de la Corte que favorezca al reo. Pide dejar sin efecto la pena.

Según Ramírez Candia, la acción presenta el fallo de Ejecución que revocó la suspensión de la pena, y no la resolución del juicio oral. Además, los argumentos nada tienen que ver con el inciso señalado en su pedido.

Al final, sostiene que el recurso debe ser declarado inadmisible. Al voto se adhirieron sus colegas.

Dicen que no se dan los presupuestos

El ministro Luis María Benítez Riera, en su voto, asegura que no se dan los presupuestos que establece la revisión. “No corresponde aplicar una ley más benigna, o una amnistía, tampoco se produjo un cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema que pueda favorecer al condenado”.