La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera informó este jueves que se extiende una vez más el plazo para la aplicación de sanciones por documentos vencidos, hasta el 30 de septiembre

El documento fue emitido esta mañana por la Patrulla Caminera a través de la disposición 1/2020 “se dispone de una nueva consideración temporal para la aplicación de sanciones por vencimiento de documentaciones hasta el 30 de septiembre del 2020, conforme al Dictamen CGJ Nº 103/2020 de la Coordinación General Jurídica de esta institución”.

La citada disposición rige desde la emisión del Decreto Nº 3.442/2020 con fecha 9 de marzo del 2020, por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de la expansión del COVID-19.

Hasta el 30 de septiembre próximo no se aplicarán multas por vencimiento de documentos como el registro de conducir, habilitación vehicular, habilitación de Dinatran y de la chapa provisoria.

Sin embargo, todas las documentaciones vencidas con anterioridad al decreto son pasibles de sanción acorde a la normativa legal vigente.

 

En caso de ser multado mientras dure la disposición, deben comunicarse a la línea baja (021) 584 357 para realizar el reclamo en horario de oficina.