La Municipalidad de Asunción anunció que los padres que adeuden por prestaciones alimentarias a sus hijos no podrán obtener registros de conducir en la comuna capitalina.

Desde el municipio de Asunción recuerdan la vigencia de la Ley N° 5415/2015, que en uno de sus artículos señala que aquellas personas con antecedentes judiciales por deudas en concepto de prestaciones alimentarias “no podrán gestionar la licencia de conducir”.

Por mandato de esta normativa, se imposibilita la emisión de dicho documento que es imprescindible y de tenencia obligatoria para conducir vehículos por las calles, avenidas y rutas del territorio nacional.

El Director de Tránsito de la Municipalidad de Asunción, Fernando Machuca, señaló que el registro de morosos por prestación alimentaria lo tiene la Corte Suprema de Justicia, incluyendo los conceptos por los cuales deben pagar, ya sea por una causa tramitada en la esfera penal o por las cuotas adeudadas por el tema de manutención para sus hijos.

Asimismo, aclaró que en todas estas exigencias legales la municipalidad no tiene ninguna participación, pues solo se remite a revisar los archivos del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) que maneja la Corte al momento de expedir licencias de conducir.

Esta restricción tendrá vigencia solamente para la obtención del registro de conducir y para la renovación de las licencias y rige tanto para hombres como mujeres que adeuden por prestación alimentaria, puntualizó Machuca.