El abogado José Casañas Levi explicó que el Código Procesal Penal no permite que las personas mayores de 70 años obtengan la prisión preventiva y Ramón González Daher tiene dicha edad. Consideró que los problemas mediáticos entre el juez y la fiscala del caso podrían ser una “operación de distracción” y agregó que ambos operan en Luque, ciudad donde por años la Justicia fue controlada por el clan de la familia González Daher.

La semana pasada, el juez Enrique Sanabria dictaminó la libertad ambulatoria de Ramón González Daher  en la nueva causa que enfrenta por estafa. Esa medida fue duramente cuestionada, pero hoy el abogado Casañas Levi recordó que el ex dirigente de fútbol tiene ya 70 años y sigue vigente el artículo 238 del Código Penal.
Dicho artículo indica que “no se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal
debidamente comprobada”.
Agregó que, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario. “Sanabria actuó bien, no tenía otra opción, no hago juicio de valor porque no le conozco pero esa es la única decisión posible”, consideró.

Agregó que si los fiscales consideran que existe peligro de fuga o de obstrucción a la investigación, debe ir a prisión domiciliaria y el juez puede determinar en qué condiciones será controlado que el acusado se mantenga dentro de su vivienda.
“El juez puede poner un guardia en la puerta, que su teléfono esté registrado para saber en qué lugar se encuentra, que llame cada 20 minutos… El juez tiene condiciones para asegura que él no se fugue de su casa”, consideró en contacto con ABC.