El Ministerio de Salud informó este sábado que los balnearios ubicados en Asunción, Central, Caaguazú e Itapúa no están habilitados por la alta cantidad de contagios de coronavirus en estas zonas

Ayer, el Ministerio del Ambiente concedió permiso a 92 balnearios para operar desde hoy. Los departamentos más
concurridos en el verano y en donde sí pueden hacerse visitas son Cordillera, Paraguarí, Alto Paraná, Guairá, Concepción, Amambay y San Pedro.
“Informamos que, conforme al Decreto 4705/2021 y la Resolución S.G. 10/2021, los balnearios ubicados en la Capital, dptos.
Central, Caaguazú e Itapúa, no se encuentran habilitados por la situación epidemiológica de dichas regiones. (…) Instamos a los balnearios a realizar los trámites requeridos a fin de contar con la habilitación y garantizar a la ciudadanía un tiempo de verano seguro”, publicó el Ministerio de Salud este sábado en horas de la tarde.

Julio Marecos, director de Fiscalización del Mades, explicó ayer que si los balnearios incumplen las disposiciones anticovid se intervendrá el lugar, serán sancionados y se les multará. Además, se pondrá su caso a conocimiento del Ministerio Público.
En cuanto a las multas establecidas por el Mades, estas dependen de la gravedad del hecho, y pueden ir de 3.000 hasta 20.000 jornales. “La Dirección de Asesoría estipula a través de un dictamen el nivel de la sanción”, agregó el director de Fiscalización del Mades.
Encarnación es uno de los sitios que desacata abiertamente la disposición del MSP. El jueves, Gustavo Irala había dicho que las playas de Encarnación no están habilitadas por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) del Ministerio de Salud.

Irala explicó que, según la resolución 10, la Comuna encarnacena debería presentar ante Salud Pública la habilitación de las playas por parte del Ministerio del Ambiente y de la Comuna. Sin embargo, el asesor jurídico de la Municipalidad de Encarnación, Marcial Cantero, había dicho que las playas están habilitadas y que la Comuna no realizará ningún trámite.
Ayer, el Mades recordó a las autoridades municipales la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben tener los balnearios y las playas para ser habilitados por las comunas.
“Se aclara una vez más que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es apenas uno de los requerimientos previos, aunque el más importante para que estas actividades comiencen a operar. Sin embargo, la última palabra sobre el funcionamiento o no de estos lugares (con o sin DIA), la tienen las municipalidades”, indicó el Ministerio del Ambiente.