El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la ley por la cual se crea un fondo nacional para la cobertura del 100 % de los gastos durante la hospitalización de internados en terapia por coronavirus. La normativa alcanza a hospitales públicos, previsionales y privados.

La Ley N°6725/21 «Que crea un Fondo Nacional para la cobertura de gastos durante la hospitalización en UTI de personas con covid19 en los sectores públicos, privados y previsionales y la adquisición de medicamentos esenciales fue sancionada esta semana en el Congreso y derivada al Ejecutivo que hoy firmó la promulgación.

La reglamentación se deberá hacer en un plazo máximo de siete días y a partir de allí podrá entrar en vigencia. Para la financiación se utilizarán saldos de la ley de emergencia nacional y los fondos socioambientales de Itaipú y Yacyretá.

BENEFICIARIO

La cobertura alcanza a cualquier persona residente en el país, con diagnóstico de Covid-10 o sus complicaciones, con indicación de ingreso a una Unidad de Cuidados Intensivos.

MEDICAMENTOS

Si bien por un lado se garantiza la financiación de los gastos, será el Ministerio de Salud el que establezca el listado de medicamentos, insumos médicos, estudios de diagnósticos o cualquier tratamiento que incluya esta ley.

SECTOR PRIVADO

Los precios máximos de cobertura en el sector privado, aplicados en establecimientos debidamente habilitados, serán establecidos por el Ministerio de Salud que también limitará los topes de referencia de otros productos y servicios previstos en la ley.

Si una persona cuenta con seguro médico privado, esta ley podrá absorber la diferencia de lo que no cubra el plan.

DETALLES DE LA FINANCIACIÓN

Se dispone el uso de un monto máximo equivalente a 90.000 salarios mínimos y los recursos pueden ser obtenidos de:

Los saldos no ejecutados de la ley de emergencia nacional. En tal sentido se podrán redireccionar los créditos programados en el Ministerio de Salud y reasignar gastos de capital a gastos corrientes.

Los fondos socioambientales de Itaipú y Yacyretá.

Donaciones, asignaciones de recursos realizadas por el Ministerio de Hacienda y otras fuentes autorizadas por esta ley.