La Cámara de Senadores aceptó la versión de Diputados y remitió al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que pretende deducir el IVA por servicios personales hasta en el 100% para la compra en alimentos, medicamentos, salud, bebidas, vacaciones y otros egresos personales y familiares.

Por 20 votos a favor de la versión de Diputados y 15 votos por la ratificación de la versión del Senado, la Cámara Alta terminó sancionando el texto de Diputados “Que modifica los artículos 88 y 89 de la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” y que deduce el IVA en la compra de alimentos y otros. El Senado no reunió los votos para imponer que la deducción del IVA para egresos personales y familiares sea del 30% y no del 100%
finalmente quedó firme.

El senador Hugo Richer (FG), presidente de la comisión de Legislación defendió la ratificación del texto del Senado y dijo que: “incorporar la posibilidad de deducción o compensación de gastos personales o familiares implicaría una inequidad en favor de prestadores de servicios frente a asalariados, trabajadores en relación de dependencia que continuarán pagando el IVA como consumidores finales, sin posibilidad de deducir sus gastos en consumos personales o familiares generando con ello una desigualdad no justificada”, enfatizó.

El senador Stephan Rasmussen, líder de la bancada de Patria Querida defendió el dictamen en minoría de la comisión de Hacienda a favor de la versión de Diputados y dijo que el  de Diputados plantea compensar el 100% de los egresos que realiza el consumidor, específicamente los profesionales que facturan con IVA. Indicó que incluso existe una doble imposición, además de pagar el IVA después termina pagando Impuesto a la Renta Personal (IRP).
¿Qué incluye el proyecto de ley que deduce el IVA de las compras de alimentos y otros?
El objetivo es permitir la introducción de las facturas de “supermercados, tiendas, restaurantes, rubros como alimentación, aseo personal, mantenimiento del hogar, medicamentos del contribuyente y de su familia, entre otros”.

La norma señala que “en caso de contribuyentes de este impuesto, por la prestación de servicios profesionales y/o personales se podrá compensar igualmente el 100% del Crédito Fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios tales como: muebles, equipos, útiles y enseres de oficinas, servidores, equipos informáticos en general, teléfonos y/o telefonía, servicios

de televisión, mantenimiento en general de oficinas, energía eléctrica, agua, maquinarias pasajes, publicidad y marketing subcontratación de servicios profesionales y/o personales, regalos empresariales, entre otros.

Así también los egresos personales y familiares relativos a alimentos, bebidas, aseo y belleza, vestimenta, capacitación, salud, vacaciones, medicamentos y seguro médico que será compensable con el IVA Débito Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA)