Los contribuyente de IVA ya no podrán presentar facturas se supermercados y similares para el pago del tributo.

Desde enero de 2022 estará prohibido que los contribuyentes de IVA presenten facturas de gastos particulares en su rendición mensual.

En tal sentido, comprobantes de supermercado, cine, restaurante, entre otros, ya no servirán para la liquidación del tributo.

El viceministro de Tributación, Óscar Orué, mencionó a Telefuturo que en la Ley N° 125 del 1991 ya estaba prohibida la inclusión de gastos particulares dentro del IVA, pero como el control era débil, los contribuyentes incurrían en la falta de igual manera.

Aseguró que desde el año que viene se realizará un control cruzado con la finalidad de evitar estas prácticas. Los contadores ya fueron notificados de la nueva acción que tomará la institución, confirmó.

“Hay que tener en cuenta que nosotros tenemos registrados conforme a un estudio que hicimos con la Unión Europea un 36% del IVA, nosotros queremos reducir esa evasión del IVA y aproximadamente queremos por lo menos llegar en este un año al final del 2022, queremos reducir al 20% y gradualmente ir eliminando al evasión”, indicó.

Es así, que la SET pretende recaudar en el plazo de un año entre G. 1.5 a G. 2 billones. Las personas que violen lo establecido por el ente deberán pagar además de lo que no abonaron, los intereses y la multa.