El viceministro de Empleo y Seguridad Social, Daniel Sánchez, recordó a todos los empleadores que, de acuerdo a lo establecido en la ley, deben abonar el doble a aquellas personas que trabajen los próximos feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero.

A través de su cuenta de Twitter, el actual viceministro de Empleo y Seguridad Social realizó un recordatorio importante de cara a las próximas fiestas de fin de año.

En tal sentido, se dirigió a los dueños de bares, negocios y organizadores de eventos cuyos empleados tengan previsto cumplir con su jornada de trabajo en Navidad y Año Nuevo.

En su tweet, Daniel Sánchez reitera que ambos días son feriados y, por lo tanto, si los empleadores hacen trabajar a sus funcionarios deben pagarles el doble de lo que corresponde.

De acuerdo a los establecido en el Código Laboral Paraguayo, las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% sobre el salario hora ordinario de día hábil.

Para hacer el cálculo se debe tener en cuenta el monto de salario establecido en el contrato del trabajador. Por ejemplo, si una persona percibe un sueldo mensual de 3.000.000, su jornal diario es de G. 115.385 (se debe dividir el monto total por 26 días).

Cabe recordar que, actualmente, el monto del jornal diario mínimo es de G. 84.340. Dicho monto varía si es que la persona cobra un monto superior al salario mínimo legal vigente.

Esta consideración del pago doble en los días feriados también se contempla en los casos de personas que acuden a trabajar los días domingos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) insta a todos los trabajadores a acercarse hasta la oficina ubicada en Luis Alberto de Herrera e/ Paraguarí de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 en caso de sufrir cualquier tipo de incumplimiento laboral para radicar la denuncia.